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TSJ

AS/0082/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 82

Sucre, 13/03/2013

Expediente: 439/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 186-200, interpuesto por Fabiola Yenny Gutiérrez Domínguez en representación de la empresa Datacom SRL subsidiaria de Entel SA, contra el Auto de Vista Nº 105 de 27 de marzo de 2012, cursante a fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Soledad Betancur Ancieta contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 234-235, el Auto que concedió el recurso de fs. 236, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 28 de enero de 2011, cursante a fs. 101-103, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa Datacom SRL en la persona de su actual representante legal, pague en tercero día a favor de su ex trabajadora la suma de Bs. 29.688.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, sueldo devengado, prima anual de la gestión 2008, días dominicales impagos y recargos nocturnos y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.

En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 145-152), mediante Auto de Vista Nº 105 de 27 de marzo de 2012 (fs. 163-164), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 3 de fs. 101-103, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo interpuesto por Fabiola Yenny Gutiérrez Domínguez en representación de la empresa Datacom SRL subsidiaria de ENTEL SA, conforme constan los fundamentos de fs. 186-200.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs. 145-152, tal como se acusa en el recurso de nulidad o casación interpuesto.

Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de Segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso se evidencia que la parte demandada - ahora recurrente -, a fs. 145-152, llevó a conocimiento del Tribunal ad quem varios agravios de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal.

En efecto, se advierte que el recurso de apelación referido, contuvo los siguientes puntos:

Agravios en cuanto a la citación por cédula con la demanda en la calle Warnes, Edificio de Entel SA, vulnerándose el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.

Agravios sobre la apertura del término probatorio, porque al no notificarse con el Auto de fs. 70-70 vlta. a Carolina Vargas como representante legal de la empresa, se encuentra viciada de nulidad por imperio del artículo 247 de la Ley Nº 1455.

Agravios referidos a que la Sentencia fue dictada fuera del plazo previsto por los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, que debió ser sancionado con la pérdida de competencia.

Agravios respecto a que la Juez a quo no consideró adecuadamente las bajas médicas de fs. 1-6.

Agravios relacionados al hecho de que la Sentencia en franca violación de la Resolución Ministerial Nº 712/03 y del Instructivo Nº 085 de 17 de noviembre de 2009, emitidos por el Ministerio de Trabajo, dispuso ilegalmente el pago de aguinaldo de navidad.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0082/2013Fuente oficial