Volver a sentencias
TSJ

AS/0082/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 082/2014-RA

Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : Potosí 6/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Germán Coria Quispe

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 211 a 213, Germán Coria Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2014 de 14 de febrero, de fs. 191 a 195, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Florencio Quispe Chambi, Natalio Canaviri Chivo, Segundino Quispe Patty, Cecilio Canaviri Pascual, Virgilio Canaviri Quispe y Valentín Quispe Loza, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al pliego acusatorio (fs. 1 a 4) y acusación particular (fs. 8 a 11) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/13 de 3 de octubre (fs. 128 a 135), el Tribunal de Sentencia de Uncía, declaró a Germán Coria Quispe, autor intelectual del delito acusado, y le condenan a sufrir la pena de reclusión de cinco años de privación de libertad, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Germán Coria Quispe, presentó recurso de apelación restringida (fs. 146 a 156 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 07/2014 de 14 de febrero, que declaró improcedente y deliberado en el fondo, confirmó totalmente la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de febrero de 2014, (fs. 218), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 6 de marzo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:

1) En el punto dos de su recurso, el recurrente, menciona como precedentes contradictorios treinta y nueve Autos Supremos expuestos en el recurso de apelación restringida.

2) En el punto tres con el rótulo: Aspectos contradictorios del Auto de Vista con los agravios de la apelación y sus fundamentos, denuncia que, el Auto de Vista, no resolvió adecuadamente el agravio “Segundo” referido a la “Errónea aplicación de la Ley Sustantiva e Insuficiencia de Fundamentación”, que se opondría a los precedentes obligatorios emitidos por la otrora Corte Suprema de Justicia, invoca lo expuesto en el recurso de apelación restringida, referido a que, el delito de Uso de Instrumento Falsificado, infiere que: 1) El documento haya sido declarado falso mediante resolución definitiva ejecutoriada, aspecto que, no ocurre, por cuanto el instrumento que se le reputa de haber hecho uso, no fue declarado falso y 2) Que, la persona hubiese tenido conocimiento previo de la falsedad del documento, en el caso, como consecuencia de que el documento no fue declarado falso, no podría concurrir el elemento del conocimiento de la existencia de una falsedad. En autos, con el proceso penal, se pretendería suplir al proceso judicial que determine la falsedad de un instrumento.

3) Denuncia también, que: Existen vicios que colisionan con preceptos de la constitución, siendo que, el proceso penal tiene la finalidad de averiguar mediante los mecanismos establecidos en las reglas del debido proceso la presunta existencia de un ilícito, cuya reglas deben ser cumplidas y sólo con su riguroso cumplimiento nos puede conducir a la imposición de una pena. En el caso, existen vicios procesales como la falta de notificación a todos los imputados con todas las actuaciones procesales, como la imputación formal y acusación que, vician el proceso. Enfatiza que, la Constitución Política del Estado (CPE), establece como principio de la jurisdicción ordinaria la averiguación de la verdad material de los hechos; en el presente caso, la Sentencia le sanciona por hechos que se cometieron antes del nacimiento del recurrente y luego cuando este era menor de edad, aspectos expuestos en la apelación restringida y que constan en los precedentes contradictorios.

Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación planteado y disponga “la existencia de la Contradicción con los Precedentes indicados, aplicando las determinaciones contenidas en el párrafo segundo del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Germán Coria Quispe
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0082/2014-RAFuente oficial