Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 082/2014
Sucre, 22 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.552/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 130 a 132, interpuesto por Carolina Gallardo Prada de Cuevas, en representación de la Empresa “CIABOL Ltda.”, el Auto de Vista de 17 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 126 a 127), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fabián Chávez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de abril de 2009 (fojas 99 a 100 y vuelta), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 16 y vuelta de obrados, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada “CIABOL Ltda.”; pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor, los beneficios sociales demandados cuyo monto es de Bs. 5.737, conforme el detalle que sigue:
Salario indemnizable Bs. 1.000
DOCUDÉCIMAS DE AGUINALDO gestión 2008 (doble): Bs. 604,00
HORAS EXTRAS (96): Bs. 780,00
Horas nocturnas (135): Bs. 749,00
PRIMA ANUAL (duodécimas gestión 2008) Bs. 302,00
DESAHUCIO Bs. 3.000,00
INDEMNIZACIÓN (3 meses y 19 días) Bs. 302,00
TOTAL: Bs. 5.737,00
En grado de apelación, por Auto de Vista de 17 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 126 a 127), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Carolina Gallardo Prada de Cuevas, interpuso recurso de nulidad (fojas 130 a 132), en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que la Sentencia apelada contenía agravios sobre la valoración de los medios probatorios por la Jueza A quo, específicamente sobre la prueba de confesión provocada del actor, error repetido en la emisión del Auto de Vista dada la calidad probatoria de este acto procesal, en una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, acoge su argumento en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo que señala que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más prueba.
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