Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 082/2014
Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.47/2010
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación y/ o nulidad en el fondo de fojas 136 a 138 y vuelta, interpuesto por Juan Luis Choque Armijo de la Empresa Minera San Juanino, del Auto de Vista Nº 134/2009 de 2 de diciembre de 2009 de fojas 131 a 133 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Juan Alberto Zegarra Villafuerte contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 141 a 142, el Auto de concesión del recurso de fojas 142 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 103/2009 de 12 de octubre de 2009 (fojas 106 a 112 y vuelta), declarando PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados en favor de Juan Alberto Zegarra Villafuerte, por parte de la Empresa Minera San Juanino, representada legalmente por Juan Luis Choque Armijo, conforme a los siguientes datos y liquidación:
Fecha de ingreso: 30 de enero de 2006
Fecha de retiro: 31 de marzo de 2009
Tiempo de servicios: 3 años, 2 meses y 2 días
Motivo de la extinción: Despido forzoso
Sueldo promedio: $us. 1.200
1. Beneficios Sociales:
Desahucio (equivalente a 3 meses) $us. 3.600,00
Indemnización por tiempo de servicios: 3 años, 2 meses y 2 días $us. 3.806,66
Subtotal (a) $us.7.406,66.-
1. Derechos adquiridos
Vacación 2008 y 2009, duodécimas de 2 meses y 2 días $us. 103,33
Aguinaldo de navidad: Gestión 2008: $us. 1.200,00
Sanción por pago doble $us. 1.200,00
Aguinaldo de navidad, gestión 2009, duodécimas 3 meses $us. 300,00
Subtotal (b) $us. 1.200,00.-
1. Sueldos devengados
Gestión 2008: agosto a diciembre (5 meses) $us. 6.000,00
Gestión 2009: enero a marzo (3 meses) $us. 3.600,00
$us. 9.600,00
Deducción por concepto de anticipos $us. 1.948,66
Subtotal (b) $us. 7.651,34
TOTAL (a+b+c) $us. 16.258,00
d) Multa del 30% $us. 4.877,40
RESULTANDO a+b+c+d $us. 21.135,40
El pago de la suma total de $us. 21.135,40 (Veintiún Mil Ciento Treinta y Cinco 40/100 Dólares Americanos) que deberá efectuarse en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el momento del pago, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia. Con costas a la empresa demandada.
En grado de apelación por ambas partes, por Auto de Vista Nº 134/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 131 a 133), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, modificando el cálculo de beneficios sociales conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 30 de enero de 2006
Fecha de retiro (fs.16) 24 de marzo de 2009
Tiempo de servicios: 3 años, 1 mes y 23 días
Motivo de la extinción: Despido indirecto
Sueldo promedio: $us. 1.200
BENEFICIOS SOCIALES
Desahucio $us. 3.600
Indemnización 3 a, 1 m, 23 d. $us. 3.776
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