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TSJ

AS/0082/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 82/2018.

FECHA: Sucre, 25 de septiembre de 2018.

EXPEDIENTE: 08/2018.

PROCESO : Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: Las notas endosadas como Clasificación “Muy Urgente” LETRA: REB Nos. 256 y 6078 de 11 y 17 de julio de 2018; la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1785/2018 de 27 de julio, mediante el cual la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Silvia Rivera Aguilar, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR suscrito el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia por Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, del Exhorto de Solicitud de Extradición de 8 de junio de 2018, librado por el Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, de los ciudadanos bolivianos Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición.

CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República de Argentina mediante notas Nos. 256 y 6078 de 11 y 17 de julio de 2018 (fs. 1y 2) y el Exhorto (fs. 3 y 4), solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado de Argentina y el Estado de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Argentina, de los ciudadanos bolivianos: Julián Alfredo Romero con DNI N° 34.386.813, con domicilio en la ciudad de Bermejo - Bolivia asentamiento a la do del Ejército Boliviano; y Teresa Domínguez, con domicilio en la ciudad de Bermejo - Bolivia, asentamiento a lado del Ejército de Bolivia, a requerimiento del Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, dentro de la Causa GAR N° 58234/18, por el delito de Sustracción y Retención de un Menor de Edad establecido en el art. 146 del Código Penal argentino (CPa), manifestando que en aplicación a los artículos 1, 2, ccdtes. de la Ley 27022 sobre Tratado de Extradición suscrito entre el Estado de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ése propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por el Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, en contra de los ciudadanos bolivianos Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez, por la presunta comisión del delito de Sustracción y Retención de Menor de Edad establecido en el art. 146 del CPa, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 14); asimismo, el Exhorto de Solicitud de Extradición de 8 de junio de 2018, fundado en el Auto de 5 de junio de 2018 emitido por el Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, hace la descripción de las personas reclamadas en los ciudadanos bolivianos Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez, de quienes informa su paradero como presunto domicilio la ciudad de Bermejo - Bolivia, asentamiento a lado del Ejército de Bolivia, requeridos por el delito de Sustracción y Retención de un Menor de Edad establecido en el art. 146 del Código Penal argentino (CPa), descripción contenida en la documentación remitida al efecto.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.

Asimismo, los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en el art. 146 del CPa., el cual prevé una pena mínima de 5 años y una máxima de 15 años, también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de “Sustracción de un Menor o Incapaz”, en el art. 246 Código Penal boliviano (CPb), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del CPPb.

CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado. Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva de los requeridos ciudadano boliviano Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025 e inciso 3) del artículo 50 del CPPb, dispone la DETENCION preventiva con fines de extradición de los ciudadanos JULIÁN ALFREDO ROMERO y TERESA DOMÍNGUEZ, de nacionalidad boliviano, ambos presumiblemente con domicilio en la ciudad de Bermejo - Bolivia, asentamiento a lado del Ejército de Bolivia.

Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sean aprehendidos los sujetos extraditables, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo la diligencia original respectiva, que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Argentina
Demandado
Julián Alfredo Romero y Teresa Domínguez.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0082/2018Fuente oficial