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TSJ

AS/0082/2020

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 82/2020 FECHA: Sucre, 09 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº: 27/2020 RES PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia PARTES: Iván Grover Colque Vizarro c/ Sentencia Nº 15/2017 . de 14 de agosto.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Iván Grover Colque Vizarro de fs. 20 a 22, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto de fs. 11 a 19 vta., dentro la demanda de reincorporación laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni, el informe del Magistrado tramitador Marco Ernesto Jaimes Molina a fs. 23, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I: Que, Iván Grover Colque Vizarro, formula Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, que declaró improbada la demanda de reincorporación laboral, por lo que el solicitante funda su recurso señalando:

- Que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, debe ser interpretada a favor de los trabajadores y no de la forma como lo hizo la sentencia.

- Que la sentencia a revisar se equivoca porque no responde al principio laboral del indubio pro operario establecido en el art. 4 inc a) del Decreto Supremo N° 28699.

- Que la sentencia debió realizar un entendimiento a partir de los arts. 48. IV, 123 y 410 de CPE, así como del art. 120 de la Ley General del Trabajo, a fin de establecer un correcto análisis del caso concreto.

Por lo referido, en amparo de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo solicita se declare fundado el recurso y en consecuencia se anule la sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto.

CONSIDERANDO II: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, procede sólo respecto a una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, situación en la que no se encuentran comprendidas los procesos tramitados en materia laboral, por tener una normativa procesal propia, de modo que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, no habilita por sí mismo los medios recursivos no previstos en una ley especial, ya sea por la naturaleza o efectos de los derechos amparados. En ese sentido, es menester citar a la ex Corte Suprema de Justicia, que al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque esta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: ". el recurso de revisión extraordinaria de sentencia la ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cod. Pdto. Civil, procede únicamente para revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo... (Sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados....", criterio sostenido en A.S. 260/2012 de 16 de octubre de 2012.

Por consiguiente, tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas en materia laboral, cuya naturaleza difiere de los procesos de conocimiento establecidos en el art. 284 de la Ley N° 439, el recurso extraordinario de revisión de sentencia no es aplicable a procesos sustanciados en la vía laboral.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la LOJ, 284 y 287, ambos del CPC, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral, formulado por Iván Grover Colque Vizarro, mediante memorial de fs. 20 a 22, por consiguiente, se ordena el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Grover Colque Vizarro
Demandado
Sentencia Nº 15/2017 de 14 de agosto
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2022AS/0082/2020Fuente oficial