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TSJ

AS/0082/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2020Civil
Proceso
Reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 82/2020-RA.

Fecha: 24 de enero de 2020

Expediente: SC-5-20-S.

Partes: La Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo

Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez c/ Jenny Elizabeth Mamani Choque.

Proceso: Reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al

derecho de propiedad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 488, interpuesto por la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 382/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al derecho de propiedad, seguido por los recurrentes contra Jenny Elizabeth Mamani Choque, la contestación cursante de fs. 492 a 493 vta., el Auto de concesión de 06 de enero de 2020 cursante a fs. 494, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 214 a 218, la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez inició un proceso de reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al derecho de propiedad, acción dirigida contra Jenny Elizabeth Mamani Choque quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 249 a 256, 259 y vta., contestó negativamente y presentó demanda reconvencional por reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 30/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 429 a 438, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal en cuanto a la pretensión de restricción al derecho propietario de una fraccione terreno por no ser de uso común de la asociación ni de su propiedad y PROBADA la demanda reconvencional respecto a la reivindicación de un local comercial. Sin costas ni costos.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por La Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 443 a 447 y por Jenny Elizabeth Mamani Choque de fs. 449 a 450 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 382/2019 de 07 de octubre, cursante de fs. 479 a 480 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada. Sin costas ni costos.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez según memorial cursante de fs. 483 a 488 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
La Asociación de Comerciantes y Copropietarios del Mercado Modelo Grigota “19 de diciembre” representados por Juana Blanca Zola Adrián de Gonzales, José Camacho Vásquez y Jhonny Camacho Gutiérrez
Demandado
Jenny Elizabeth Mamani Choque.
Proceso
Reconocimiento de propiedad de mejoras y la vigencia de restricción al
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2020AS/0082/2020-RAFuente oficial