Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 082/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 12/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Banco Bisa S.A.
Parte Imputada : Rafael Antonio Sarabia Llanos
Delitos : Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Delitos Financieros y Asociación Delictuosa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 27 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 821 a 836 vta. y 848 a 853 vta., Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado) y el Banco Bisa S.A. por intermedio de su representante legal Julio Mauricio Guzmán Mercado (acusador particular), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista N° 22/2020 de 26 de febrero, de fs. 784 a 793, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bisa S.A., contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Delitos Financieros y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 363 quater inc. c) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 06/2019 de 30 de enero (fs. 585 a 599), el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó contra Rafael Antonio Sarabia Llanos, Sentencia condenatoria, declarándolo autor de la comisión del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión; absolviéndolo de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Delitos Financieros, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 363 quater inc. c) del CP.
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