Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 083/2005 FECHA: 10 de junio de 2005
EXP. N°: 95/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Suscitado entre el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz y el Juez de Sentencia de Trinidad.
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz y el Juez de Sentencia de Trinidad, dentro del proceso penal seguido por María del Rosario Dantas Callaú contra Roberto Yañez Morales, por el delito de Cheque en Descubierto, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, los conflictos de competencia entre jueces y tribunales deben ser resueltos por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido, sustrayéndose así -en materia penal- la atribución otorgada a la Sala Plena por el artículo 55 atribución 17a) de la Ley de Organización Judicial en cuanto a la facultad para dirimir las competencias, que se suscitaren entre los jueces de partido y de instrucción de los diferentes distritos judiciales, correspondiendo en concordancia con el artículo 5 de la indicada norma, aplicar con preferencia la ley especial contenida en el Código Procesal Penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA su competencia para dirimir el conflicto de autos y dispone la devolución de obrados al Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, para que remita el proceso al Tribunal competente conforme a las normas del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia. Tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse ausente momentáneamente.
Regístrese, hágase saber y remítase.
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