Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 83 Sucre, 10 de mayo de 2008.
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Prescripción
extintiva y otros.
PARTES: Remo Pérez Barrientos c/ Víctor Vallejos Rivas y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.670-674, interpuesto Remo Pérez Barrientos, contra el auto de vista de 13 de mayo de 2005 de fs. 665-667, complementado por auto de 2 de junio de 2005 fs. 678, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, daños y perjuicios, nulidad de documento, que sigue el recurrente, contra Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro de esta causa, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de noviembre de 2001 de fs. 608-613, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Remo Pérez Barrientos de fs. 18-23, e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, cosa juzgada, falsedad e improcedencia interpuestas por Rosenda Villarroel de Vallejos, Víctor Vallejos y el defensor de oficio David Antezana; probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados Roberto Ewel Rengel y Lila Palenque, de falsedad, ilegalidad y prescripción. En consecuencia, se reconoce el mejor derecho propietario del actor Remo Pérez Barrientos de los dos lotes de terreno contiguos ubicados en el ex fundo Taquiña, Cantón Santa Ana Cala Cala, signados con los Nos. 10 y 11 con la extensión superficial de 374,63 m2 y 344,58 m2, con un total de 719,21 m2, con relación a los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, además se declara nula y sin valor alguno la minuta de fecha 27 de noviembre de 1990, elevada a Instrumento Público Nº 1652/96 de 3 de octubre de 1996, disponiéndose la cancelación de su registro en DD.RR. cursante a Fs. y Ptda. Nº3548 del Libro Primero de Propiedad de la ciudad Cercado (Rural), de fecha 10 de octubre de 1996, por otro lado se dispone que los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, entreguen los inmuebles mencionados anteriormente en favor de Remo Pérez Barrientos dentro el plazo de 30 días bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento, sea con el pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
En grado de apelación por Auto de Vista de 13 de mayo de 2005 de fs. 665-667, complementado por auto de 2 de junio de 2005 fs. 678, se revoca la sentencia de 22 de noviembre de 2001 de fs. 608-613, deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 18-23 y probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados; sin costas por la revocatoria, art. 237-3) del Cód. Pdto. Civ.
Que, contra la resolución de vista, el actor Remo Pérez Barrientos interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos que expone en el memorial de fs. 670-674, solicitando la anulación o casación del auto de vista recurrido de 13 de mayo de 2005, manteniendo firme y subsistente la sentencia de fs. 608-613 con responsabilidad para el vocal relator y el voto conforme.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
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