Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 83
Sucre: 12 de junio de 2012
Expediente: LP-43-07-S
Proceso: Renuncia a Mandato.
Partes: Ellard Rodríguez Vélez c/ Alejandro Eduardo Aparicio Albarracín y otro.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 532 a 535, interpuesto por Ellard Rodríguez Vélez, contra el Auto de Vista Nº 522/2006 de fecha 22 de diciembre, de fojas 525 a 526 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas 538 a 541, dentro del ordinario de Renuncia a Mandato, seguido por Ellard Rodríguez Vélez contra Alejandro Eduardo Aparicio Albarracín y Rosa Eugenio Aparicio de Villegas, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 320/2005 de fecha 13 de agosto, de fojas 486 a 494, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 7 y PROBADA la demanda reconvencional de fojas 28 a 32, en cuya virtud se declara subsistente el Poder Nº 55/99 de 17 de mayo de 1999 hasta tanto el autor presente rendición de cuentas clara y documentada en relación al mandato conferido a su persona, sin costas por ser juicio doble.
Planteada la apelación en contra de la sentencia referida por Ellard Rodríguez Vélez, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante auto de Vista Nº 522/2006 de fecha 22 de diciembre de 2006 de fojas 525 a 526 vuelta, confirma la sentencia apelada.
2.- Que, contra el referido auto de vista referido, Ellard Rodríguez Vélez interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 532 a 535, en virtud a los siguientes argumentos:
El recurrente, acusa violación del artículo 833 del Código Civil, toda vez que el demandado Alejandro Eduardo Aparicio Albarracín quien otorgó mandato a sus abogados falleció, norma que hubiese vulnerado el juez inferior al haber dejado transcurrir un proceso de un persona muerta, sin que la hermana sobreviviente se declare heredera no sólo de su hermano, sino de su madre también.
Asimismo, refiere violación del principio constitucional del debido proceso, al haberse violado el artículo 327, numeral 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, como también violación flagrante del artículo 192 numeral 2) y 253 numeral 3) del mismo adjetivo porque la sentencia y el auto recurrido fue dictado sin haberse pronunciado sobre las pretensiones de su demanda y se ajusta a la casación en la forma porque los tribunales inferiores hubieran obviado, ignorado y violado la obligación que tiene el juzgador de considerar toda la prueba aportada y ofrecida por las partes, que se dictó la sentencia omitiendo una prueba trascendental, cual era la rendición de cuentas admitida mediante decreto de fojas 372 vuelta de obrados y por último acusa la errónea aplicación del artículo 193 de la enunciada norma adjetiva y finaliza con su petitorio solicitando casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo anule la Sentencia Nº 320/2005.
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