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TSJ

AS/0083/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 083/2013-RRC

Sucre, 28 de marzo de 2013

Expediente : Santa Cruz 6/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Guido Céspedes Salas

Parte imputada : Luís Alberto Aguilera Montaño

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, Luís Alberto Aguilera Montaño, interpone recurso de casación (fs. 194 a 204) impugnando el Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012(fs. 191), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 28 a 30), presentadas por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas, y una vez desarrollada la audiencia de Juicio Oral, se concluyó con la Sentencia 03/2012 de 19 de abril (fs. 150 a 157), emitida por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Luís Alberto Aguilera Montaño, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, además de la pena accesoria de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y gastos a favor del Estado calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a cancelarse conforme a la Ley de Ejecución Penal.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 178 vta.), resuelto por Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación planteada, con el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivo del recurso

Del Auto Supremo 054/2013-RA de 6 de marzo, se tiene como único motivo admitido del recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Aguilera Montaño, el identificado como II.1 inc. 1), que señala:

Solicitando saneamiento procesal, manifiesta que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por cuanto habiendo sido notificado con la Sentencia el 23 de abril de 2012, y tomando en cuenta que entre el 7 y 31 de mayo del mismo año, se suspendió el cómputo de plazos por vacación judicial colectiva, además de existir dos feriados por el día del Trabajador y de Corpus Cristi; su recurso de apelación presentado el 8 de junio de 2012, estaría dentro del plazo previsto por ley, habiéndose vulnerado con ello su derecho a recurrir.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el pronunciamiento de uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 054/2013-RA de 06 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Aguilera Montaño, únicamente respecto al motivo identificado como II.1 inc. 1).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Sentencia y notificación

Finalizado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2012 de 19 de abril, que declaró a Luís Alberto Aguilera Montaño, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años, más el pago de multa.

El recurrente Luís Alberto Aguilera Montaño, fue notificado en forma personal con la Sentencia el lunes 23 de abril de 2012, conforme la diligencia de notificación que cursa a fs. 159 vta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Guido Céspedes Salas
Demandado
Luís Alberto Aguilera Montaño
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0083/2013-RRCFuente oficial