Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 083/2013
EXPEDIENTE: S.798/2008
PARTES: Edmer Judith García Agudo c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 191 a 192 y vuelta, interpuesto por Hugo Monzón Castillo en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz, en virtud de la Resolución de Directorio Nº 62/2006 de 13 de octubre de 2006 y del Memorando de la misma fecha, documentos que cursan a fojas 29 a 31 de obrados; y el recurso de casación en el fondo de fojas 196 a 198, deducido por Edmer Judith García Agudo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edmer Judith García Agudo contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz, el memorial de contestación de fojas 204 a 206 y vuelta, el Auto de fojas 207, los memoriales de fojas 213 y de fojas 217, así como el de fojas 229 a 231, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2008 de 7 de febrero de 2008 (fojas 135 a 141), declarando probada la excepción perentoria de prescripción de fojas 65 a 67 y por consiguiente improbada la demanda de fojas 21 a 22, subsanada a fojas 25, sin costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 190/08 de 18 de septiembre de 2008 (fojas 187 a 188), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada (fojas 135 a 141) y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 11.370,24 por concepto de beneficios sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 14 días
Salario indemnizable: Bs. 1.500,00
Indemnización: Bs. 3.558,24
Desahucio: Bs. 4.500,00
Vacación (2000 y 2001): Bs. 3.312,00
TOTAL Bs. 11.370,24
El fundamento en que basó el Tribunal de Alzada su decisión para revocar en parte la Sentencia Nº 12/2008 de 7 de febrero de 2008, a la presentación de la prueba ofrecida bajo juramento de reciente obtención y que corre a fojas 159, 160 y 162, concluyendo el Tribunal de Alzada que la prescripción fue interrumpida, por lo que la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 65 a 67 debe ser declarada improbada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Hugo Monzón Castillo, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz, como demandada, así como Edmer Judith García Agudo, como demandante, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 191 a 192 y vuelta, el primero y de fojas 196 a 198, la segunda.
Que, por Auto Nº 578/08 de 6 de diciembre de 2008, correspondiente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz (fojas 207), se desestimó el recurso presentado por la demandante a fojas 196 a 198, por extemporáneo en aplicación del numeral 1) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose al demandado el recurso deducido de fojas 191 a 192 y vuelta, en aplicación del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En el mencionado recurso se señalan los siguientes argumentos:
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