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TSJ

AS/0083/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 083

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 376/2010-S

Demandante : Zacarías Yujra Mamani

Demandado : Restaurante “EL GOOL”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., interpuesto por Rómulo Villarroel Condarco contra el Auto de Vista No 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Yujra Mamani contra Rómulo Villarroel Condarco “RESTAURANTE EL GOOL”; la respuesta de fs. 347 a 349; el Auto de fs. 349 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No 126/2008 de 20 de diciembre, cursante de fs. 308 a 312, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 y 3 de obrados, sin costas, contra Rólmulo Villarroel Condarco, propietario del restaurante “EL GOOL”; e improbada la demanda contra Florencia Mendoza; ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.35.109.-(treinta y cinco mil ciento nueve 00/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2000 y vacación gestión 1999 y 2000; por el tiempo de servicios de 26 años, 6 meses y 3 días; con un sueldo promedio de Bs.1.080.-; montos referente a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) No 23381 de 29 de diciembre de 1992.

I.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación de fs. 314 a 316, por Rómulo Villarroel Condarco; y por otra, el de fs. 321 a 323 interpuesto por Zacarías Yujra Mamani, mediante Auto de Vista Nº 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia No. 126/08 de 20 de diciembre, de fs. 308 a 312, así como el Auto Complementario de 20 de marzo de 2009 de fs. 317 vta. de obrados; sin costas por haber apelado ambas partes.

I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado Rómulo Villarroel Condarco

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Criterio

"...el razonamiento desarrollado por el recurrente, en sentido que debió aplicarse el art. 118 del CF, como norma especial a efectos de determinar la responsabilidad laboral, no resulta correcto, puesto que dicha norma familiar, no puede ser aplicada al caso concreto, en razón a que no se está dilucidando cuestiones que hacen a los bienes gananciales o comunes de los cónyuges, sino una controversia laboral derivada de la relación que hubo entre el trabajador ahora demandante y el empleador ahora recurrente; por lo que la cuestión referida a la corresponsabilidad de empleadores entre el recurrente y su esposa o ex esposa, es cuestión que no atinge el presente juicio social. A mayor abundamiento, corresponde recordar que, al tratarse de juicios sociales, las normas de carácter adjetivo deben ser interpretadas y aplicadas bajo el entendimiento que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial a favor de los trabajadores, y es por ello inclusive que, en esta rama del derecho se encuentra prohibida la aplicación de institutos como la litis pendentía, de modo que, aún cuestiones penales, civiles u otras que hayan sido incoadas en contra del trabajador, no son admisibles en éste procedimiento sumario, lo es menos aún en consecuencia, las cuestiones que hacen al ámbito familiar de los demandados o demandado, como es el caso que se cuestiona, conforme al art. 67 del CPT".

Datos del proceso

Demandante
Zacarías Yujra Mamani
Demandado
Restaurante “EL GOOL”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Sujetos / Empleador
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0083/2015Fuente oficial