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TSJ

AS/0083/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: O-33-15-S

Partes: Julia Margarita Chávez Rivero. c/ Dante Ciro Corrales Pereyra.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 y vta., interpuesto por Dante Ciro Corrales Pereyra contra el Auto de Vista Nº 038/2015 de 06 de marzo de 2015, cursante de fs. 339 a 341 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Julia Margarita Chávez Rivero contra Dante Ciro Corrales Pereyra, la concesión de fs. 352, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 75/2014, de fs. 313 a 317 vta., declaró: “PROBADA en parte la demanda de fs. 74 y vta complementada a fs. 78, interpuesta por JULIA MARGARITA CHAVEZ RIVEROS, PROBADA en cuanto al cumplimiento de contrato e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios. En consecuencia dispone lo siguiente: 1.- que en el plazo de 20 días de ejecutoriada la presente resolución, el demandado Dante Ciro Corrales Pereyra cumpla con el contrato de fecha 15 de abril de 2013, en forma estricta y legal, firmada a favor de la demandante Julia Margarita Chávez Riveros la Minuta correspondiente a la venta y transferencia del 50% del acciones y derecho del bien inmueble ubicado en calle Jaén No 830 entre Iquique y Pisagua, registra en derechos reales Bajo la Mat. No. 4.01.1.0030904, debiendo a ese mismo efecto entregar los documentos respectivos de antecedentes puestos y otros del inmueble, así mismo hacer entrega de la cosa vendida conforme a derecho y como parte de su obligación como vendedor bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento.”.

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 038/2015, anulo obrados hasta fs. 313 de obrados hasta que el Juez resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

FONDO.-

1.- Refiere que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho produciendo como es lógico error de derecho en la no apreciación de las pruebas, acta de audiencia de fs. 20-20 vta. que corresponde al documento de compraventa a condición y termino y otra resolución que corresponde al acta de audiencia pública de reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 10 de octubre de 2013, y la efectividad de este documento corresponde a una persona Natural y no así a una persona jurídica como es el demandante, por lo que, este no pudo reconocer el mismo, extremo que constituye un error de hecho que se converge en un error de derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Margarita Chávez Rivero.
Demandado
Dante Ciro Corrales Pereyra.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0083/2016Fuente oficial