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TSJ

AS/0083/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Recurso de Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 83-A

Sucre, 8 de marzo de 2017

Expediente : 083/2017

Demandante : Nieves Rosa Avila Villalba

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Materia : Recurso de Reclamación

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante a fs. 141 a 145; el Auto de Vista Nº 146/2016 SSA-I de 29 de agosto, cursante a fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de compensación de cotizaciones que sigue Nieves Rosa Avila Villalba contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

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Datos del proceso

Demandante
Nieves Rosa Avila Villalba
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Recurso de Reclamación
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2017AS/0083/2017-AFuente oficial