Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 083/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Cochabamba 44/2015
Parte Acusadora : Martha Judith Poveda Fuentes
Parte Imputada : Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado el 23 de junio de 2015, por el cual Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio interpone recurso de casación, de fs. 558 a 559 vta., impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, de fs. 514 a 527, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Judith Poveda Fuentes contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2014 de 23 de enero (fs. 435 a 441 vta.), el Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos Difamación y Calumnia, previstos en los arts. 282 y 283 del CP; por otra parte, fue declarada autora de la comisión del delito de Injuria, previsto por el art. 287 del CP, condenándole a cumplir prestación de trabajo de dos meses, multa de 40 días a razón de Bs.-2 (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs. 322 a 326) y a su vez la acusada particular Martha Judith Poveda Fuentes (fs. 344 a 349), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos planteados; y, confirmó la Sentencia apelada, sin costas.
Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, se declaró inadmisible por Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, y en mérito a ello, la recurrente acudió a la acción de Amparo Constitucional, emitiéndose así la Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, que concedió la tutela solicitada, ordenándose a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitir nuevo Auto Supremo para considerar la admisión del recurso de casación.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, se pasa a desarrollar los fundamentos que la recurrente hizo alusión en el recurso de casación, bajo los siguientes términos:
Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo protesta de fundamentarla oralmente, lo que efectivamente realizó de forma amplia y debida, a través de su defensa técnica; empero, el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró dicha fundamentación oral, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme reconoce el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251/2012 de 17 de septiembre, 297/2012 de 20 de noviembre, 309/2012 de 29 de octubre y 353 de 20 de junio de 2011.
Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración de la prueba, a cuyo efecto arguye que el Auto de Vista impugnado, hizo referencia a que la Sentencia cuenta con una adecuada fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva y suficiente fundamentación jurídica sobre lo debatido en la audiencia del juicio oral, para determinar la existencia del delito de Injuria; sin embargo, a criterio de la recurrente, por el principio de inmediación, el Tribunal de alzada debió establecer en el Auto de Vista, la defectuosa valoración de la prueba y ante la existencia de duda razonable debió pronunciar nueva Sentencia declarándola absuelta de toda responsabilidad por el delito de Injuria; que al no haber procedido de este modo, contradijo los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 167 de 4 de julio de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 342 de 28 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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