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TSJReiteradora

AS/0083/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrentealega que la Sentencia, incumplió el requisito establecido en el art. 182 del CPC-1976 (norma abrogada), con relación al art. 202 del CPT, porque no da razones suficientes; y, omitió referirse a la valoración de la prueba aportada por la Empresa que desvirtuó la pretensiones de la deman...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 83

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 306/2019-S

Demandante: Cornelio Alfaro Isnado

Demandado: Empresa Constructora ESCING S.C.

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 199 a 201, interpuesto por la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, representada por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 526/2019 de 22 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 194 a 196; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Cornelio Alfaro Isnado, contra la empresa recurrente; el Auto N° 603/2019 de 20 de agosto, que concedió el recurso (fs. 203 vta.); el Auto de 26 de agosto de 2020 de (fs. 210 y vta.), que admitió el recurso de casación en la forma y declara improcedente los argumentos en el fondo; los antecedentes procesales y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca emitió la Sentencia Nº 094/2018 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 171 a 174, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 59.393,96, por conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad; más la actualización y multa señalada en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 176 a 177, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 526/2019 de 22 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 194 a 196, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÒN Y ADMISIÒN:

Por memorial de fs. 199 a 201, la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, representada por Gonzalo Saavedra Gamarra, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; que sólo se desarrollará los argumentos en la forma por disposición del Auto de 26 de agosto de 2019 de fs. 210 y vta.; por haberse declarado improcedente el recurso de casación en el fondo.

El recurso alegó lo siguiente:

1.- Violación al principio de congruencia. -

Afirma que se evidenció la inobservancia y errónea aplicación del principio de congruencia objetiva, establecida en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1976) (norma abrogada); la juez de instancia con total falta de imparcialidad, responsabilidad y probidad, se apartó de los hechos demandados y alegados por las partes dentro del proceso, al declarar probada en parte la demanda, con referencia de la indemnización de Bs. 14.251,16; no tomó en cuenta, los cortes no trabajados durante ese periodo y calcula una multa sobre ese monto desahucio de Bs. 6.660.-; sobre este punto, no corresponde salarios desde agosto 2016 hasta el mes de enero de 2017 de Bs. 29.105,80, no es correcto porque sólo trabajó unos días en el mes de enero de la gestión 2017; por esta razón, la empresa no está de acuerdo con el pago de Bs. 370.- por concepto de vacación, trabajó unos días y no pasó de 3 meses y un día trabajando; el bono de antigüedad calculado en Bs. 6.047.-, está mal calculado, porque los meses trabajados no son los datos correctos; todas estas razones fueron argumentadas en la apelación contra la Sentencia; empero, el Tribunal de Apelación no fundamentó.

2.- Falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la prueba.-

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Cornelio Alfaro Isnado
Demandado
Empresa Constructora ESCING S.C.
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (L0J Nº 025) y arts. 271-I y 274-3 del Código Procesal Civil.

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