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TSJReiteradora

AS/0083/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2021Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede

Los recurrentes acusaron que el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, la Sentencia y el Auto cursante a fs. 439, vulneraron el art. 129. III del Código Procesal Civil, al reconocer que la falta de resolución sobre la a excepción en la sentencia no causaría indefensión a la codemandada María Marlene …

Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 83/2021

Fecha: 01 de febrero de 2021

Expediente: SC-68-20-S.

Partes: Marcelina Tapia c/ Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María

Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 500 a 502 vta., de fs. 504 a 507 vta., de fs. 509 a 512 vta., y de fs. 515 a 519 vta., presentados por María Marlene, Angela Mery ambas Rodríguez Romero, Lili Romero Pinto y Mikhail Cárdenas Rodríguez respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Marcelina Tapia contra los recurrentes; la contestación a los recursos de fs. 526 a 529; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 530, Auto Supremo de Admisión N° 588/2020-RA de fs. 537 a 540; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelina Tapia mediante memorial de fs. 41 a 45 vta., demandó a Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto, por mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, quienes una vez citadas, Ángela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto Vda. de Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 95 a 97 contestaron y opusieron excepción por falta de legitimación pasiva, asimismo mediante, escrito cursante de fs. 112 a 114 María Marlene Rodríguez Romero contestó y excepcionó por falta de legitimación pasiva, también el codemandado Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 139 a 143, contesta la demanda excepcionando por caducidad del derecho y emplazamiento a tercero, y reconvino por reconocimiento de mejoras.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo 2019 dictada por la Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 432 a 435, que declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y negatoria e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Marlene Rodríguez Romero, Lily Romero Pinto, Angela Mery Rodríguez Romero y Mikhail Cárdenas Rodríguez mediante memoriales de fs. 460 a 464, respectivamente; a cuyo efecto, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 68/2020 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 495 a 496 vta., CONFIRMANDO el Auto de 25 de marzo de 2019 a fs. 344 y vta., y la Sentencia N° 126/2019 de 20 de mayo bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal de alzada sostuvo que, Angela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva manifestando que no se encuentran en posesión del inmueble objeto de la Litis y solamente mantienen un vínculo consanguíneo con el verdadero poseedor Mikhail Cárdenas Rodríguez, es evidente que conforme lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil, la sentencia debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los litigantes, empero no es menos cierto que el art. 105.II del Código Procesal Civil, para determinar la nulidad de un acto procesal debe guardarse estricta observancia del principio de trascendencia. Si bien la sentencia en su fundamentación y parte dispositiva omite expresarse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, empero ordenó la entrega y desocupación del bien inmueble objeto del proceso. Por otro lado, las demandadas Angela Mery Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto en su contestación afirman que no están en posesión del inmueble, en ese entendido la falta de pronunciamiento sobre la referida excepción no provoca estado de indefensión a las apelantes. Señaló también que la falta de pronunciamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva tampoco les genera ningún perjuicio a los codemandados María Marlene Rodríguez Romero y Mikhail Cárdenas Rodríguez correspondiendo desestimar el pedido de nulidad de la Sentencia de 20 de mayo de 2019.

Por otra parte, en atención a lo peticionado por los sujetos procesales en audiencia de inspección judicial, la Juez A quo ordenó la producción de certificaciones al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo, donde certificó que la beneficiaria del inmueble es Marcelina Tapia, careciendo de trascendencia el incumplimiento de la circular N° 178/2018 de 20 de agosto.

En lo referente a la falta de pronunciamiento sobre el incidente de nulidad, los apelantes no exponen y fundamentan los presupuestos de especificidad y trascendencia para hacer procedente el pedido, no cumpliendo con la carga procesal de los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina Tapia
Demandado
Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ángela Mery y María Marlene ambas Rodríguez Romero y Lily Romero Pinto.
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2021AS/0083/2021Fuente oficial