Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
83/2022
FECHA:
Sucre, 11 de julio de 2022
EXPEDIENTE:
26/2019
SOLICITUD ó MATERIA:
Homologación de Sentencia de Divorcio
SOLICITANTE:
Pamela Pérez Gaspar de Tangara
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, impetrada por Pamela Pérez Gaspar de Tangara, a través de su apoderada Fermina Isabel Gaspar Cerezo, de fs. 19 a 21; la admisión de 20 de octubre de 2020, de fs. 34; el Informe N° 31/2021 - SCTRIA - SP - TSJ -IP de 26 de marzo, de fs. 37; el proveído de apercibimiento de 26 de marzo de 2021, de fs. 38; el Informe N° 1/2022 - SCTRIA - SP - TSJ -IP de 11 de abril, de Secretaría de Sala Plena, de fs. 40; los antecedentes del proceso, todo lo que a ver convino y se tuvo presente:
I. DOCTRINA Y LEGISLACIÓN:
La inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona el trámite del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que, por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante, por corresponderle según el estado del trámite, la prosecución del mismo para obtener la resolución que pretende; puesto que, su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este hecho impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de la potestad que emana de la Ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte actora; al ser una obligación de los Jueces y Tribunales el concluir en alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
El art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala: "I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada" (La negrilla ha sido añadida).
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
De la revisión de los antecedentes del proceso, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada el 15 de abril de 2019; luego de la observación efectuada por decreto de 17 de abril de 2019 (fs. 23), reiterada por providencias de 1 de julio y 9 de julio de 2019 (fs. 27 y 31) y el Informe N° 61/2020 - SCTRIA - SP - TSJ -IP de 12 de octubre (fs. 33), fue admitida por providencia de 20 de octubre de 2020, de fs. 34 y vta., disponiéndose la citación a Victor Richard Tangara Rodríguez, a efectos de poner en su conocimiento el inicio de la presente acción.
Para dar cumplimento a este mandato, se procedió por Secretaría de Sala Plena a elaborar la comisión judicial respectiva; empero, como sostiene el Informe N° 31/2021 - SCTRIA - SP - TSJ -IP de 26 de marzo, de fs. 37, la parte actora no se apersonó hasta esa fecha, para recoger la comisión judicial para la citación a Víctor Richard Tangara Rodríguez, dejando paralizada la prosecución del trámite; por ello, mediante proveído de 16 de marzo de 2021, de fs. 38, se apercibió a la solicitante cumplir con esta obligación para coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial, destinada a la citación de su contrario.
Sin embargo, la impetrante o su apoderada a la fecha, no se presentaron en Secretaría de Sala Plena, para recoger la comisión judicial señalada; habiendo transcurrido más de un año desde que se apercibió el cumplimiento de esta obligación en su calidad de actora de la solicitud de homologación presentada, tampoco realizó ningún tipo de petición durante todo ese tiempo; circunstancia que se ajusta a la figura jurídica desarrollada precedentemente; pues este abandono de la acción en que incurrió la parte actora, da lugar a la extinción del proceso por inactividad, conforme dispone el art. 247-1-1 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 247-1-1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, impetrada por Pamela Pérez Gaspar de Tangara, a través de su apoderada Fermina Isabel Gaspar Cerezo, contra Víctor Richard Tangara Rodríguez; en consecuencia, dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.