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TSJ

AS/0083/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Reincorporacion Laboral
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 83/2025

Sucre, 9 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 936/2024

Demandante : Zorka Cecilia Niño de Guzmán Fernández

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso : Reincorporación Laboral

Distrito : Oruro

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Zorka Cecilia Niño de Guzmán Fernández contra el Auto de Vista 125/2024 de 27 de septiembre, de fs. 311 a 319, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación Laboral y pago de Sueldos Devengados seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la contestación al Recurso de Casación de fs. 344 a 348; el Auto 519/2024 de 29 de octubre, a fs. 349 y vta., que concede el Recurso de Casación; el Auto Interlocutorio 692/2024 de 14 de noviembre, de fs. 355 a 356, que admite el Recurso de Casación y los antecedentes del proceso que cursan en obrados.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Promovido el proceso laboral seguido por Zorka Cecilia Niño de Guzmán Fernández contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 27/2024 de 28 de junio de fs. 245 a 254, declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación Laboral y otro.

2. Auto de Vista

El Recurso de Apelación interpuesto por la demandante fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 125/2024 de 27 de septiembre de fs. 311 a 319, CONFIRMANDO la Sentencia recurrida.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente conforme al art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), interpone Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista 125/2024, sustentando su pretensión en los siguientes puntos, conforme a la estructura planteada en su memorial de casación:

1. Subsunción errónea del art.1 de la Ley 321. La recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea del art.1 de la Ley 321, ya que considera que su condición contractual (personal eventual) la excluye del régimen laboral protegido por la Ley General del Trabajo (LGT). Argumenta que, por el contrario, se encuentra comprendida en el parágrafo I del referido artículo, al cumplir funciones técnico-operativo-administrativas permanentes, y que no se encuentra comprendida en las excepciones previstas por el parágrafo II.

2. Contradicciones del Auto de Vista y análisis sesgado de la SCP 0511/2018-S3 de 12 de octubre. Alega que el Auto de Vista incurre en contradicciones al utilizar parcialmente la SCP 0511/2018-S3, obviando que dicho fallo constitucional reconoce que cuando existe una relación continua, subordinada y con funciones permanentes, corresponde el amparo del régimen laboral. Expone que la jurisprudencia ha evolucionado para proteger a trabajadores en condiciones similares, aplicando principios de realidad funcional del vínculo laboral y verdad material.

3. Jurisprudencia relevante omitida por el Tribunal de Alzada. Invoca los Autos Supremos 281/2022 de 19 de mayo, 173/2020 de 20 de marzo y 17/2023 de 8 de febrero, los cuales reconocen que la relación de trabajo debe valorarse por la naturaleza de las tareas y su continuidad, independientemente de la forma contractual. Estas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia fortalecen su tesis de relación laboral permanente encubierta bajo contratos sucesivos.

4. Exclusión indebida del régimen laboral con base en el art. 6 de la Ley 2027. La parte recurrente impugna la aplicación del art. 6 de la Ley 2027, señalando que nunca ejerció cargos de dirección, asesoría o jefatura, ni ingresó por libre nombramiento. Sus funciones eran técnicas, permanentes y de apoyo administrativo, por lo que no le es aplicable dicho régimen.

5. Aplicación del principio de verdad material y normativa que respalda la relación indefinida. Alega que la suscripción de veinticuatro contratos sucesivos con funciones permanentes entre 1999 y 2021 configura una relación laboral indefinida, en aplicación del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 y la Resolución Administrativa (RA) 650/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Cita el principio de primacía de la realidad como criterio interpretativo rector del derecho laboral.

6. Inaplicabilidad de argumentos presupuestarios para negar reincorporación. La recurrente objeta la mención a restricciones presupuestarias como impedimento para su reincorporación, citando el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe que los derechos laborales estén condicionados a la situación económica de la entidad empleadora. Reitera que su desvinculación no fue producto de un proceso administrativo regular y solicita su reincorporación con el pago de salarios devengados.

IV. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN

En conocimiento formal del Recurso de Casación interpuesto por la actora contra el Auto de Vista 125/2024, el GAMO, mediante su representante legal, contesta el mismo solicitando que sea declarado improcedente e infundado, con base en los siguientes fundamentos:

1. Inexistencia de requisito formal en el Recurso de Casación. El Recurso de Casación no establece si se interpone en el fondo o en la forma, omisión que contraviene lo previsto en el art. 274.2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC). La parte recurrente no precisa las normas vulneradas ni el agravio concreto que le ocasiona el Auto de Vista. Esta ambigüedad impide que el recurso sea admitido, al carecer de claridad en los fundamentos y en la identificación de errores de hecho o de derecho.

2. Improcedencia del argumento sobre supuestos errores del Auto de Vista. Dicha resolución fundamenta su decisión de forma clara, basándose en el principio de verdad material. Establece que la actora no ingresó mediante convocatoria pública ni concurso de méritos, condiciones necesarias para acceder a la estabilidad laboral en el sector público. Por tanto, la desvinculación por conclusión de contrato no vulnera derechos fundamentales ni genera inamovilidad laboral.

3. Consideración de la jurisprudencia constitucional. Se invocan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0562/2017-S2, 1050/2022-S4 y 0493/2021-S2, que reafirman que los contratos sucesivos en el sector público, bajo normativa administrativa, no dan lugar a conversión en contratos indefinidos ni generan inamovilidad, salvo en casos de ingreso regular por concurso. Por ello, no corresponde reconocer estabilidad a quien fue designado directamente bajo contratos eventuales.

4. Incumplimiento de requisitos esenciales para la admisibilidad del recurso. El Recurso de Casación pretende incluir interpretación de normas que no fueron planteadas en primera instancia, en contradicción con el art.122 del CPT. Además, no señala el número de fojas del Auto de Vista, lo que constituye una omisión formal esencial que impide su tramitación válida.

5. Jurisprudencia invocada no aplicable y correcta aplicación del principio de jerarquía normativa. La jurisprudencia citada por la recurrente no guarda analogía con el caso concreto. Además, el Auto de Vista aplica correctamente el principio de jerarquía normativa, que establece la prioridad de normas en función de su rango y fuente, garantizando coherencia y unidad del ordenamiento jurídico.

6. Sobre la imposibilidad presupuestaria para la reincorporación. El GAMO señala que la actora no se encuentra en partidas presupuestarias habilitadas para personal permanente o eventual con ítem. Su reincorporación implicaría una disposición irregular de recursos públicos, en contravención a la Ley 1178, que establece el control sobre el uso eficiente y legal de los fondos estatales. El Plan Operativo Anual (POA) de los diferentes años, evidencian que no se contemplan recursos para su contratación.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Norma Velasco Mosquera
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