Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 84 Sucre, 13 de Junio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Nicolasa Segovia Gareca c/ Bernardo Urbano Gareca Albornoz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fojas 192-193, por Bernardo Urbano Gareca Albornoz, contra el auto de vista Nº 112/05, pronunciado en fecha 19 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Nicolasa Segovia Gareca contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La resolución de segunda instancia confirma plenamente la sentencia de fojas 160 a 164, la que a su vez, definiendo la instancia declara probada la demanda e improbada tanto la reconvencional, como la excepción de cosa juzgada y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial de los esposos en contienda.
Contra la resolución de segunda instancia, Bernardo Urbano Gareca Albornoz, mediante su memorial de fs. 192 a 193, recurre de casación acusando que el auto de vista ha violado el art. 1319 del Código Civil, al no haber considerado su excepción de cosa juzgada, cuya procedencia la demostró al haberse invocado las mismas causales en los dos procesos de divorcio.
Acusa también, que no se ha tomado en cuenta que su hijo Edson Gareca vive con él, por lo que no puede obligársele a cancelar una asistencia familiar a su favor. Finalmente acusa que se pretende hacer entrar bienes que no forman parte de los gananciales, sin especificar a cuales bienes se refiere, lo que impide un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal de alzada hubiera incurrido en violación del art. 1319 del Código Civil, por cuanto a la demanda de divorcio planteada en septiembre de 2004, se adjuntó en calidad de prueba preconstituida fotocopias legalizadas de actuados sobre una denuncia sobre violencia familiar interpuesta por la ahora demandante Nicolasa Segovia contra su esposo Bernardo Urbano Gareca Albornoz, a quien acusa que el 2 de agosto de 2004 la hubiere maltratado.
Esta denuncia fue declarada probada mediante resolución de 8 de septiembre de 2004, condenando a Bernardo Urbano Gareca Albornoz, a sufrir una pena de dos días de arresto y le impone como medida cautelar la prohibición de acercarse o ingresar al domicilio donde vive su esposa, tampoco acercarse en la calle o a su lugar de trabajo.
Por otro lado, la sentencia pronunciada dentro del primer proceso de divorcio, data del 24 de julio de 2004, vale decir, con anterioridad a los nuevos hechos en los que se funda la nueva demanda de divorcio y que hemos referido líneas arriba, tal como lo anota el tribunal ad quem en la resolución de vista impugnada, de ahí que correspondía desestimar la excepción de cosa juzgada, por no reunir los requisitos previstos en la norma del art. 1319 del sustantivo civil.
En cuanto al reclamo respecto a asignación familiar a favor de su hijo Edson Gareca, debemos señalar que las resoluciones sobre asistencia familiar por su naturaleza, no causan estado y son revisables en cualquier tiempo de acuerdo a las circunstancias que ameritan su procedencia y cuantificación, como mandan los arts. 21, 28, 145 y 148 del Código de Familia, de ahí que según las circunstancias, el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional y exigir su cesación si el momento da cuenta que el hijo está bajo su guarda. En suma toda determinación al respecto no causa estado, al no ser definitiva.
Por lo expuesto, se concluye que los de grado han obrado correctamente y este Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil como para censurar la resolución recurrida, siendo por ende de aplicación los arts. 271-2) y 273 del mismo adjetivo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.
Se impone al recurrente la multa de Bs. 100, de acuerdo al Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, que el Tribunal de Alzada hará cumplir.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 13 de Junio de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.