Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 84 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jose Antonio Alcon Carata
Violación
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 206 a 215 vuelta interpuesto por Jose Antonio Alcon Carata, impugnando el Auto de Vista de 17 de julio de 2006 cursante de fojas 155 a 158 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministro Publico, Eudocia Lorgia y Eugenio Cayo contra el recurrente, por el delito de Violación a niño , niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 310 incisos 2) y 3) del Código Penal; sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos que debe cumplir el recurrente en la interposición del recurso de casación, los mismos que se refieren al plazo, la invocación de presentes contradictorios al momento de plantear la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
Asimismo, el artículo 417 del citado cuerpo adjetivo penal, que se acompaña como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invoco el precedente.
CONSIDERANDO: que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpone recurso de casación con los siguientes fundamentos:
Acusa de que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia condenatoria de 29 de noviembre de 2003,que le impone una pena máxima de 20 años de presidio sin derecho a indulto en flagrante violación de los artículos 39 a 40 del Código Penal, basándose en hechos insistentes, valoración defectuosa e impertinente de la prueba en infracción de los numerales1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, incorrecta tipificación del delito, e infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, que el Certificado del Medico Forense ( foja 130), establece que no hubo acceso carnal.
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