Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 182/02
AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Valentín Mamani Campos c/ Empresa Agropecuaria BB S. R. L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 74-75, interpuesto por Dario Sotelo Bohrt, representante de la "Empresa Agropecuaria BB" S.R.L., contra el auto de vista No. 061 de 26 de febrero de 2002, cursante a Fs. 71, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Valentín Mamani Campos contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 76-77, el auto concesorio del recurso de Fs. 78, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 27 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 59-61, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8, sin costas, ordenando que la empresa demandada representada por Dario Sotelo Bohrt, cancele al trabajador el monto de Bs. 14.593,32.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, menos el pago de Fs. 7, 12 y 53; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 061 de 26 de febrero de 2002, cursante a Fs. 71, que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de Fs. 74-75, interpuesto por el representante de la empresa demandada, alegando el quebrantamiento de los Arts. 12 y 16 inc. f) de la L.G.T., porque el actor dejó de asistir a su fuente de trabajo, sin haber sido despedido y además que no dio el pre-aviso con 30 días de anticipación; finalmente denuncia haberse violentado los Arts. 197, 198, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab., por cuanto la sentencia no se pronuncia respecto de las pruebas de descargo.
Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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