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TSJ

AS/0084/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2009Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 84 Sucre, 16 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ivar Augusto Zegarra Melean c/ Víctor Hugo Perrogón Méndez y Roger Roberto Zambrana Mojica

Estafa y Estelionato (Anula Obrados )

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Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación formulado por Roger Roberto Zambrana Mojica de fojas 782 a 783 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 196 de 3 de junio de 2004 (fojas 779 y vuelta), emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal seguido por Ivar Augusto Zegarra Melean contra Víctor Hugo Perrogón Méndez y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 7 de 7 de abril de 2004 (fojas 751 a 752 vuelta), calificó los daños civiles ocasionados por los condenados en $us. 31.379,73.- a cancelar en el plazo de treinta días de su legal notificación; decisión apelada por el procesado Roger Roberto Zambrana Mojica que fue confirmada por Auto de Vista Nº 196 de 3 de junio de 2004 (fojas 779 y vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, el sentenciado Roger Roberto Zambrana Mojica en su recurso de nulidad y casación de fojas 782 a 783 vuelta, citando los artículos 327, 298 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, 90 del Código de Procedimiento Civil, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado, 15 de la Ley de Organización Judicial y 984 del Código Civil, señala que a la presente causa se acumuló el proceso que siguió contra el coimputado Víctor Hugo Perrogón Méndez, quien fue sentenciado por el delito de estelionato, debiendo pagarle daños y perjuicios; solicitud que no fue oída por el juez de instancia y el tribunal de alzada. Concluye que la calificación de daños civiles es nula por negarse en su favor.

Asimismo, citando los artículos 240 incisos 2 y 5), 242 incisos 2), 3), 4) y 5), 246, 290 del Código Penal y 296 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, indica que la sentencia condenatoria es incongruente, contradictoria y no ejecutoriada.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo ó imponga los daños civiles que le causo el coimputado Víctor Hugo Perrogón Méndez.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 331 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal de 1972, los recursos de apelación y casación emergentes de la sentencia de calificación de responsabilidad civil, serán tramitados de acuerdo a las normas procesales establecidas para causas civiles, así el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, en ese sentido, el inciso 4) del artículo 254 del citado cuerpo procesal civil dispone que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. En el caso de autos, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no se pronunciaron sobre la pretensión del condenado Roger Roberto Zambrana Mojica de que se califique los daños y perjuicios que le ocasiono el co-sentenciado Víctor Hugo Perrogón Méndez - cursante en los otrosí de los memoriales de fojas 732 y vuelta, y 738, así como en el acta de audiencia de fojas 748 a 749-, esto en atención a la acumulación del proceso penal que siguió el primero de los nombrados contra Víctor Hugo Perrogón Méndez a la presente causa (fojas 749 vuelta), siendo que Roger Roberto Zambrana Mojica fue constituido en parte civil por auto de fojas 544 y Víctor Hugo Perrogón Méndez fue condenado por el delito de estelionato, ya que el mismo "compró el motorizado objeto de la litis..., sin ningún tipo de documentación, vendiéndolo al procesado Roger Roberto Zambrana como si fuera de su propiedad" y no siendo aplicable la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 999 del Código Civil; soslayándose de esta manera por ambas instancias judiciales el cumplimiento del artículo 330 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal que se refiere al examen y apreciación de los justificativos o comprobantes de la responsabilidad civil y de los aportados por el condenado, en la sentencia, omisión que se encuentra como se dijo precedentemente dentro las previsiones del artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y amerita la aplicación del artículo 252 del citado Código.

Datos del proceso

Demandante
Ivar Augusto Zegarra Melean
Demandado
Víctor Hugo Perrogón Méndez y Roger Roberto Zambrana Mojica
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2009AS/0084/2009Fuente oficial