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TSJ

AS/0084/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-04/2006

AUTO SUPREMO Nº 84 - Social Sucre, 23 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Néstor Cruz Alarcón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 198/05 SSA-II de 16 de agosto de 2005, cursante a fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Néstor Cruz Alarcón contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el auto que concede el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2004 de 9 de marzo de 2004, cursante a fs. 83-87, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 29-30, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través de su representante legal Juan del Granado Cossío, cancele al actor la suma de Bs. 68.208,88, por concepto de indemnización y desahucio; además de la indexación que le reconoce el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 90), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 198/05 SSA-II de 16 de agosto de 2005, cursante a fs. 99, confirmando la Sentencia Nº 22/04, con costas.

Este fallo motivó que el representante legal del Municipio demandado, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 105), expresando que el auto de vista es ultra petita, por cuanto condena en costas a una Entidad del Estado y no toma en cuenta la interpretación del art. 39 de la Ley Nº 1178 realizada en el Sentencia Constitucional Nº 1295/01 que establece que las instituciones Estatales no pueden ser condenadas al pago de costas ni honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las partes en el proceso.

CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 señala que los procesos administrativos y judiciales previstos por esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.

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Criterio

Las costas y los honorarios profesionales no pueden sancionarse contra las entidades estatales cuando intervienen en calidad de demandantes o demandados, como persona pública o privada, en todo tipo de procesos, cualesquiera sea su naturaleza; en la especie, es el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, que intervino dentro del presente proceso laboral, como parte demandada, siendo evidente lo reclamado en casación por la entidad recurrente, en sentido de que no puede condenarse con costas al Municipio, pues resulta un exceso (ultra petita) y vulnera el principio de legalidad de la sentencia judicial; a más de que, la sentencia de grado a tiempo de declarar probada en parte la demanda, no impuso en su parte resolutiva ninguna sanción de costas contra el Municipio que pudiera haber sido confirmada por el tribunal de alzada, aspecto que tampoco ha sido reclamado por el actor pues por su parte no interpuso recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Néstor Cruz Alarcón
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0084/2010Fuente oficial