Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 84
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Irma Dionisia Rodríguez Vásquez c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253-255, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 107/2010 SSA.II de 21 de mayo de 2010 (fs. 251), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez con reducción de edad, instaurado por Irma Dionisia Rodríguez Vásquez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 265, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez con reducción de edad, interpuesto por Irma Dionisia Rodríguez Vásquez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 002928 de 16 de febrero de 2000 (fs. 77), resolvió otorgar a favor de Irma Dionisia Rodríguez Vásquez, pago global con reducción de edad en el régimen complementario, equivalente a 23.67 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs. 19,327.98 que se pagarán de una sola vez.
Luego la misma comisión, mediante Resolución Nº 02927 de 16 de febrero de 2000 (fs. 78), resolvió otorgar a favor de Irma Dionisia Rodríguez Vásquez, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 38 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 813.59, más incrementos de ley, renta básica que se pagaría a partir del mes de octubre de 1998.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 02612 de 9 de abril de 2003 (fs. 83), resolvió otorgar a favor de Irma Rodríguez Vásquez, plus de agosto/97 a febrero/00, en el equivalente de Bs. 70.34, el mismo que forma parte de la renta básica de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de marzo/2000.
Luego la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0015475 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 121-122), resolvió: 1. La suspensión definitiva de la renta básica de vejez con reducción de edad otorgada a la asegurada Irma Dionisia Rodríguez Vásquez y otorgar un pago global básico con reducción de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; 2. Descontar del pago global básico el monto indebidamente cobrado y 3. Asesoría Legal deberá adoptar las mediadas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 164-165, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0760/09 de 30 de diciembre de 2009 (fs. 232-234), confirmando el auto Nº 0015475 de 14 de diciembre de 2007 de fs. 121-122, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por haberse dictado de acuerdo a normativa y fundamentos expresados en la presente resolución.
Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada (fs. 238-240), por Auto de Vista Nº 107/2010 SSA.II de 21 de mayo de 2010 (fs. 251), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 0760/09 de 30 de diciembre de 2006, debiendo el SENASIR mantener firmes y subsistentes las Resoluciones dictadas a favor de la asegurada, con las formalidades de ley.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 253-255), en el que acusó que el tribunal de apelación aplicó indebidamente el art. 14 del D.S. Nº 27545 de 31 de mayo de 2004 relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, porqué no se consideró el informe de cuenta individual de 12 de mayo de 2008 de fs. 181, que establece que la interesada no figura en planillas de la Fábrica Nacional de Fósforos en los periodos 6/68 a 10/75, indicando además que según el informe de la Caja Nacional de Salud de fs. 217, el número patronal de la mencionada fábrica es 01-311 y no 01-910-0003, estableciéndose que al no evidenciarse aportes a largo plazo, no es posible efectuar certificación de aportes, además no cursan AVC´s 04 y 07 de la Fábrica Nacional de Fósforos; también denunció la infracción del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque la interesada solo cuenta con 142 cotizaciones para ambos regímenes.
Concluyó, solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deliberando en el fondo dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
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