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TSJ

AS/0084/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 84

Sucre: 12 de junio de 2012

Expediente: SC-48-07-S

Proceso: Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros.

Partes: Sergio Balcazar Arana c/Freddy Chávez Landa y otro.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas 162 a 163 y vuelta, interpuestos por Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 648 de 7 de diciembre de 2006 y su enmienda 22 de diciembre de 2006, cursantes de fojas 144 a 146 y vuelta y 150, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros, seguido por Sergio Balcazar Arana, contra los recurrentes, las respuestas de fojas 159 a 161 y 170 a 171 y vuelta, el auto concesorio de fojas 172, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Juez de Partido Quinto en lo Civil de la misma ciudad, dictó la Sentencia Nº 65 de 19 de diciembre de 2005, cursante de fojas 113 a 116 y vuelta, declarando improbada la demanda interpuesta por Sergio Balcazar Arana e improbada la demanda reconvencional de Freddy Chávez Landa. Sin costas por ser proceso doble.

Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy Chávez Landa, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 648 de 7 de diciembre de 2006, cursante de fojas 144 a 146 y vuelta, revoca parcialmente la sentencia de fojas 113 a 116 y vuelta y confirma parcialmente la misma, y deliberando en el fondo, declara probada la demanda incoada por Sergio Balcazar Arana de fojas 12 a 17 y vuelta, declarando nula la cláusula tercera del documento de fojas 1 a 3, como nulo el poder notarial de fojas 4 a 5, otorgado por Sergio Balcazar Arana a favor de Freddy Chávez Landa, como nula la transferencia de la Acción Nº 891, efectuada por Freddy Chávez Landa en representación de Sergio Balcazar Arana, a favor de Roberto Tito Paz Jordán, efectuada por documento privado reconocido de 9 de diciembre de 2001; confirma la sentencia en cuanto se declara improbada sobre los daños y perjuicios demandados. Confirma parcialmente la sentencia en cuanto se refiere a la declaratoria de improbada la demanda reconvencional de Freddy Chávez Landa de fojas 41 a 44 sobre pago del saldo deudor y daños y perjuicios; salvando los derechos de Roberto Tito Paz Jordán para la acción correspondiente que tienda a la recuperación de las sumas de dinero entregados por la compra y venta de la acción.

Contra el auto de vista, los demandados Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán, por memoriales de fojas 153 a 157 y 162 a 163 y vuelta interponen recurso de casación y/o nulidad, alegando:

I.- Freddy Chávez Landa.-

En el recurso de casación en el fondo acusa: Que, el tribunal de segunda instancia se parcializó con el demandante al considerar que la causal de nulidad invocada por el demandante estaba apoyada en el inciso 3) del artículo 549 y no así del inciso 2), sin considerar que correspondía a la parte demandante haciendo uso del artículo 332 aclarar al respecto en el momento procesal oportuno y no haberlo hecho ha caducado su derecho; señala que por la premura del tiempo y con el propósito de honrar el compromiso con el comprador de la Acción, procedió a la suscripción del documento de liberación de hipoteca sobre la acción 998/2003, debido a un laxus calamis, cuando en realidad el deudor jamás le canceló suma alguna sobre la obligación contraída; que su persona ha cumplido fielmente con el mandado otorgado por el propietario de la acción Sergio Balcazar Arana; indica que su persona en ningún momento ha adquirido en calidad de propiedad la cosa otorgada en hipoteca para que se dé un pacto comisorio, y que vendió la acción en representación de su mandante lo que no da lugar tampoco a la aplicación del pacto de la vía expedita señalada en el artículo 1340 - II del Código Civil, además que el motivo determinante del contrato es el préstamo de dinero y no la venta de la cosa hipotecada; manifiesta que, tanto la juzgadora de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado la confesión judicial realizada por el señor Balcazar y que resulta una prueba fundamental para demostrar que el demandante en ningún momento realizó pago alguno a su persona.

Finaliza su recurso señalando que, al haber el tribunal de apelación incurrido en errores de hecho y de derecho y al no haber apreciado en su real dimensión los artículos 1340 y 1321 del Código Civil, solicita al Tribunal de Casación en observancia de los artículos 253 - 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, case el auto de vista y confirme en parte la sentencia de 19 de septiembre de 2005, en cuanto se refiere a la declaratoria de improbada la demanda interpuesta por Sergio Balcazar y probada la demanda reconvencional.

II.- Roberto Tito Paz Jordán.-

En su recurso de casación de fondo acusa: Errónea aplicación del artículo 1340 y del inciso 3) del artículo 549 ambos del Código Civil, señalando que el motivo que determinó la Escritura Pública Nº 98 de 2 de febrero de 2001, fue el de otorgar un préstamo de dinero a favor del actor independientemente de que existan garantías o no, y que el hecho de haberse insertado la cláusula tercera en dicho documento obedece a una decisión consentida con el objeto de dar seguridad al prestatario respecto a la recuperación o devolución de dinero y no precisamente la venta o transferencia de la acción otorgada en garantía hipotecaria; acusa inobservancia del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil al modificar el tribunal de apelación la causal de nulidad en la cual el actor funda su demanda al no haberse considerado que el actor ha amparado su demanda en la causal establecida en el inciso 2) del artículo 549 y no en el inciso 3), sin que el transcurso del proceso haya modificado la misma; señala que el poder ha sido otorgado en estricta observancia de los artículos 804, 809, 810 parágrafo II, 811, 812 y siguientes del Código Civil.

Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal de Casación, en aplicación del artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil case el auto de vista recurrido y se mantenga firme la sentencia de 19 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO: Que, así interpuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis, y se tiene:

I.- En cuanto al recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Freddy Chávez Landa.-

A través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código adjetivo civil; siendo su finalidad la casación de la sentencia o auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo - con o sin reposición - cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Balcazar Arana
Demandado
Freddy Chávez Landa y otro.
Proceso
Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2012AS/0084/2012Fuente oficial