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TSJ

AS/0084/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Cheque en Descubierto y otros.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA.

AUTO SUPREMO Nº.: 84/12

Fecha : Sucre, 21 de mayo de 2012

Expediente : 93/2008

Distrito : Cochabamba

Partes : Oscar Claros Rojas c/ Natalio Ramírez Ramos.

Delitos : Cheque en Descubierto y otros.

VISTOS: El Recurso de Casación de 25 de abril de 2008, interpuesto por Natalio Ramírez Ramos (fs. 361 a 363 vta.), impugnando el Auto de Vista de 22 de marzo de 2008 (fs. 346 a 348 vta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Oscar Claros Rojas, por la comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por el art. 204 y 205 respectivamente del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Sentencia No 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 31 de marzo de 2006 fs. (177 a 180 vta.), declarando a Natalio Ramírez Ramos, autor y responsable de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Varones de esta ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución en favor de la acusación particular y/o víctima. Más por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 204 del Código Penal Cheque en descubierto, se le absuelve en cumplimiento del art. 363 inc 2) de la Ley No 1970; sin costas ni temeridad, en cumplimiento del art. 364 del cuerpo Penal Adjetivo referido.

Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de fs. 177 a 180 vta, Natalio Ramírez Ramos, mediante memorial presentado el 24 de abril de 2006 (fs. 185 a 193 vta.) interpone Recurso de Apelación Restringida, aludiendo lesión al debido proceso, y flagrante violación e inobservancia de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley No 1768 de 10 de marzo de 1997, modificatorio del art. 204 del Código Penal; que, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal de fs. 346 a 348 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de la ciudad de Cochabamba, dicta el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2008 declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducido por el querellante Natalio Ramírez Ramos.

CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con claridad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.

El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son éstos los que establecen los límites de competencia del Tribunal de Casación para tramitar el mismo y considerar la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Claros Rojas
Demandado
Natalio Ramírez Ramos.
Proceso
Cheque en Descubierto y otros.
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0084/2012Fuente oficial