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TSJReiteradora

AS/0084/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente alega que la sentencia contiene afirmaciones contradictorias, pues indicó en la parte considerativa que correspondía declarar probada en parte la excepción perentoria de pago, pero en la parte resolutiva la declaró improbada; que en dicho fallo se incurrió en errónea valoración de la p...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 84

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 589/2017

Demandante : Ángel Gustavo Almonte Rocha

Demandado : Universidad Salesiana de Bolivia

Proceso : Cobro de beneficios sociales y otros derechos

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 486 a 492, interpuesto por la Universidad Salesiana de Bolivia, representada por Juan José Illanes Villacorta, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 0567/2014 de 21 de agosto, otorgado ante la Notaría Nº 82 de la ciudad de La Paz, a cargo del abogado Eulogio Altamirano Alderete (fs. 140 y vta.), contra el Auto de Vista Nº 197/17 de 14 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 482 a 483; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido a demanda de Ángel Gustavo Almonte Rocha, contra la entidad que representa el recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 494 a 496 vta., el Auto Nº 325/2017 SSA-III de 21 de noviembre de 2017, por el que se concedió el recurso (fs. 496 vta.); el Auto Supremo de 8 de febrero de 2018 (fs. 458), por el cual se declaró admisible el recurso de casación y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso social, de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido a demanda de Ángel Gustavo Almonte Rocha, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 279/2016 de 05 de diciembre, de fs. 237 a 249 de obrados, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y de prescripción, con relación a derechos colaterales, PROBADA, la excepción perentoria respecto a los subsidios familiares y PROBADA, en parte la demanda de fs. 52 a 58 y 63 de obrados, disponiendo que la Universidad Salesiana de Bolivia, cancele al actor la suma de Bs. 66.661,49 por concepto de desahucio, indemnización por once años, seis meses y veinticinco días, reintegro del bono de antigüedad de los años 2006 al 2014, descontando pagos a cuenta, más la multa del 30% y que sería actualizado de acuerdo a las UFV’s.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el representante de la entidad demandada Juan José Illanes Villacorta, interpuso recurso de apelación, de fs. 435 a 442; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 191/17 de 14 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 482 a 893, por el que ANULA la Sentencia Nº 279/2016 de 05 de diciembre, disponiendo que la Juez de instancia emita nueva Sentencia sin espera de turno, tomando en cuenta los extremos vertidos en dicha resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada Universidad Salesiana de Bolivia, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 486 a 492, argumentando que el Auto de Vista, vulneró y aplicó indebidamente el art. 133, 202 inc. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 154 y 167 del CPT, 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570, 2 y 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; 2 y 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), argumentando que:

La sentencia contiene afirmaciones contradictorias, pues indicó en la parte considerativa que correspondía declarar probada en parte la excepción perentoria de pago, pero en la parte resolutiva la declaró improbada; que en dicho fallo se incurrió en errónea valoración de la prueba, porque se demostró que no existió relación laboral; que la parte actora no aportó prueba para acreditar sus pretensiones; empero el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento sobre estos temas, más aún si el actor reconoció la existencia de los contratos civiles y que extendía factura por los servicios que prestaba de manera discontinua, habiéndose desconocido la jurisprudencia que ofreció como prueba, tanto respecto de la relación laboral, como de la desvinculación que fue por renuncia voluntaria, evidenciándose también que se vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica y el legítimo derecho a la defensa porque se declaró improbada la excepción de prescripción en mérito a criterios subjetivos y sin la debida fundamentación, respecto de la irretroactividad de la Constitución Policía del Estado y la no valoración de los pagos realizados a favor del demandante que se deben considerar definitivos y no pagos a cuenta.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó, se CASE el injusto fallo pronunciado y se declare IMPROBADA la demanda y probadas las excepciones de pago y prescripción, con costas.

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Máxima

IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Gustavo Almonte Rocha
Demandado
Universidad Salesiana de Bolivia
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274 del Código Procesal Civil 2013

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