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TSJReiteradora

AS/0084/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2021Civil

Máxima

EFECTO INMEDIATO DEL DESISTIMIENTO/ El desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere efcacia equivalente al de la cosa juzgada; el efecto inmediato del desistimiento es la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

La recurrente alega que en cuanto a que la indisponibilidad reclamada estaría vinculada a la acción de nulidad la cual afectaría los derechos de la tercerista coadyuvante, al respecto dicha acción de nulidad retrotrajo efectos a su no interposición dado que no obtuvo fallo defnitivo, el aferrarse a …

Proceso
Nulidad de negocios jurídicos.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 84/2021

Fecha: 01 de febrero de 2021

Expediente: LP-98-20-S

Partes: Santusa Mamani Vda. de Villanueva c/ Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón

Carlos Mamani Tapia.

Proceso: Nulidad de negocios jurídicos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 424 a 432 vta., interpuesto por Santusa Mamani Vda. de Villanueva contra el Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de negocios jurídicos seguido por la recurrente contra Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia, el Auto de concesión de 13 de noviembre a fs. 448, el Auto Supremo de Admisión, todo lo inherente al proceso; y:g

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Santusa Mamani Vda. de Villanueva mediante memorial de fs. 59 a 64, 68 a 71 y vta., y 122 a 123 demandó nulidad de negocios jurídicos contra Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia, quienes al ser citados y no contestar la demanda fueron declarados rebeldes. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 315/2019 de 19 de agosto de fs. 374 a 379 y vta., dictada por la Juez Público Civil y Comercial N° 20 dela Ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de negocios jurídicos interpuesta por Santusa Mamani Vda. de Villanueva, bajo el fundamento de que era necesaria la existencia de una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de ese proceso a efectos de que se pueda analizar si el desistimiento efectuado por el demandante Simón Carlos Mamani Tapia en dicho proceso fue un acto tendiente a conformar actos declarados nulos, lo cual imposibilitó pronunciamiento sobre la nulidad del desistimiento del derecho pretendido por la demandante Santusa Mamani Vda. de Villanueva.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Jenny Jobit Rojas Miranda mediante memorial cursante de fs. 383 a 384 y por la demandante Santusa Mamani Vda. de Villanueva por memorial cursante de fs. 388 a 394; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., declaró INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 383 a 384 por falta de expresión de agravios y con relación al recurso de apelación de Santusa Mamani Vda. de Villanueva cursante de fs. 388 a 394 CONFIRMÓ la Sentencia N° 315/2019, bajo los siguientes fundamentos:

Que, si bien en el proceso existen personas que tienen un interés legítimo que pueden ser perjudicados, sin embargo, el acto de desistimiento solo importa a Simón Carlos Mamani Tapia, y que el acto de desistir de la pretensión no supone el desistimiento de los otros sujetos con interés legítimo, así como sus efectos de tal acto.

Expresó que el desistimiento efectuado por Simón Carlos Mamani, admitido por Resolución Nº 399/2016, resulta ser un desistimiento parcial en su calidad de sujeto individual que forma parte de los otros comuneros que tienen interés legítimo, por lo que este de forma individual renunció al derecho de ejercer la acción de nulidad y que los demás comuneros tienen la facultad de ejercer la acción que corresponda dado que el desistimiento efectuado por la parte demandante solo compromete su derecho a la acción de nulidad y que al ser el único demandante culminó extraordinariamente con la instancia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la demandante Santusa Mamani Vda. de Villanueva mediante memorial cursante de fs. 424 a 432 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 95 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Santusa Mamani Vda. de Villanueva
Demandado
Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia.
Proceso
Nulidad de negocios jurídicos.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2021AS/0084/2021Fuente oficial