Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 84/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 45/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 98, interpuesto por Joe Effenddy Arandia Echalar, representante de la “Empresa Comercial Echalar” contra la Sentencia Nº 519/2020 de 30 de octubre, de fs. 90 a 93 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso seguido por el representante legal de la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el auto de concesión (fs. 101 vta.), la admisión del recurso mediante Auto de N° 45/2021-A de 21 de enero, cursante a fs. 107 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia
Que, iniciado el proceso contencioso, por cumplimiento de obligación de pago, consistente en Bs. 196.887,46.- Sala Social y Administrativa Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 519/2020 de 30 de octubre (fs. 90 a 93 vta.), por la que resolvió declarar IMPROBADA la demanda contenciosa deducida “por Juan José Mendoza Sánchez, representante de “Importadora Comercial Mendoza” sin que esta negativa signifique óbice legal para que la parte interesada recurra a otras instancias judiciales, con el objeto de hacer valer sus derechos…” (sic).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, emergente del fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 95 a 98, en base a los siguientes argumentos, acusa:
- 1.-Mala aplicación del principio de verdad material, cita el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y las , , para luego transcribir el considerando III específicamente el numeral 3.2.4 de la sentencia recurrida, y refiere que se acredita las ventas denominadas adquisiciones irregulares y la entrega de material es decir que están acreditados los hechos, pero no un contrato administrativo escrito.
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