Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0084/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente refirió que no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber revocado en parte el Auto 0003008 de 8 de diciembre de 2020; y revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº138/2021 de 4 de junio; por consiguiente, ordenar que el SENASIR p...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 84/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 721/2023

Demandante : María Marlene Estenssoro Rivero

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto..

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 274 vta. y 277, interpuesto por Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto Nº 171 de 5 de noviembre corriente de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por María Marlene Estenssoro Rivero contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de marzo a fs. 288 que concedió el recurso; el Auto Supremo 721/2023-A de 6 de diciembre de fs. 298 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

II.1.- Resolución de Comisión de Reclamación del SENASIR

Que, tramitado el proceso administrativo de compensación de cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 138/21 de 4 de junio de 2021 (fs. 237 a 244), en la que señala que se Revoca el Auto Nº 0003008 de 8 de diciembre de 2020, disponiendo otorgar a favor de la parte una densidad de aportes de 0 años y 6 meses, y un salario cotizable correspondiente al periodo de enero/1980, conforme a la certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central CERT-05-2021-461 de 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 221.

II.2 Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, María Marlene Estensoro Rivero, interpuso Recurso de apelación cursante a fs. 245 y vta. contra la Resolución Comisión de Reclamación 138/21.

La Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 171 de 5 de noviembre de 2021 cursante de fs. 268 a 270, revocó en parte el Auto de 0003008 de 8 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, revocó en parte la Resolución Comisión de Reclamación Nº 138/21 de 4 de junio, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones reconocer a la entonces apelante el cálculo de Compensación de Cotizaciones en el que se contempla un total de aportes de 4 años y 29 días y un salario cotizable correspondiente al último mes completo de trabajo, sin costas conforme a la Ley 1178.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Dicho fallo motivó el recurso de casación por la parte demandada cursante de fs. 273 a 277 bajo los siguientes fundamentos:

En la Forma

Indica que el Auto de Vista no realiza una correcta valoración, puesto que de lo que se aprecia solo haría mención a la documentación presentada por el asegurado y de la apelación, violando el principio de igualdad procesal.

Ahora bien, se tiene que el Auto de Vista no cumple con la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, ya que se debió analizar los considerandos y la normativa mencionada en la Resolución de la Comisión de Reclamación 138/2021 de 4 de junio, además de identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa y si esta fue mal aplicada, violando los parágrafos 2 y 3 del art. 213 del Código Procesal Civil (CPC).

En el Fondo

Manifiesta que de acuerdo al art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, el procedimiento para la utilización de documentos puede ser aplicado exclusivamente cuando el SENASIR no cuente con planillas, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la institución cuenta con las mismas, donde la parte no figura en las planillas.

Cabe señalar que por cuestiones de burocracia la parte no demostró con pruebas legales haber prestado servicios en la entidad financiera, puesto que la misma presentó extracto de aportes emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI y los mismos no son considerados ya que el único documento válido para certificar los aportes constituye el estudio matemático actuarial-EMA.

Por lo cual, señala lo indicado en el art. 2 de la Resolución Ministerial N° 498 de 7 de septiembre de 2005, y de acuerdo a la revisión del Auto de Vista no se realizó una correcta valoración de la norma como ser el Manual de Prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, y DS 27066 de 6 de junio de 2003, art.5 inc. j).

Petitorio

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
María Marlene Estenssoro Rivero
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 30 11) de la Ley del Órgano Judicial Artículo 397 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0084/2024Fuente oficial