Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 84/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 721/2023
Demandante : María Marlene Estenssoro Rivero
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto..
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 274 vta. y 277, interpuesto por Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto Nº 171 de 5 de noviembre corriente de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por María Marlene Estenssoro Rivero contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de marzo a fs. 288 que concedió el recurso; el Auto Supremo 721/2023-A de 6 de diciembre de fs. 298 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
II.1.- Resolución de Comisión de Reclamación del SENASIR
Que, tramitado el proceso administrativo de compensación de cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 138/21 de 4 de junio de 2021 (fs. 237 a 244), en la que señala que se Revoca el Auto Nº 0003008 de 8 de diciembre de 2020, disponiendo otorgar a favor de la parte una densidad de aportes de 0 años y 6 meses, y un salario cotizable correspondiente al periodo de enero/1980, conforme a la certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central CERT-05-2021-461 de 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 221.
II.2 Auto de Vista
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, María Marlene Estensoro Rivero, interpuso Recurso de apelación cursante a fs. 245 y vta. contra la Resolución Comisión de Reclamación 138/21.
La Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 171 de 5 de noviembre de 2021 cursante de fs. 268 a 270, revocó en parte el Auto de 0003008 de 8 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, revocó en parte la Resolución Comisión de Reclamación Nº 138/21 de 4 de junio, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones reconocer a la entonces apelante el cálculo de Compensación de Cotizaciones en el que se contempla un total de aportes de 4 años y 29 días y un salario cotizable correspondiente al último mes completo de trabajo, sin costas conforme a la Ley 1178.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Dicho fallo motivó el recurso de casación por la parte demandada cursante de fs. 273 a 277 bajo los siguientes fundamentos:
En la Forma
Indica que el Auto de Vista no realiza una correcta valoración, puesto que de lo que se aprecia solo haría mención a la documentación presentada por el asegurado y de la apelación, violando el principio de igualdad procesal.
Ahora bien, se tiene que el Auto de Vista no cumple con la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, ya que se debió analizar los considerandos y la normativa mencionada en la Resolución de la Comisión de Reclamación 138/2021 de 4 de junio, además de identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa y si esta fue mal aplicada, violando los parágrafos 2 y 3 del art. 213 del Código Procesal Civil (CPC).
En el Fondo
Manifiesta que de acuerdo al art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, el procedimiento para la utilización de documentos puede ser aplicado exclusivamente cuando el SENASIR no cuente con planillas, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la institución cuenta con las mismas, donde la parte no figura en las planillas.
Cabe señalar que por cuestiones de burocracia la parte no demostró con pruebas legales haber prestado servicios en la entidad financiera, puesto que la misma presentó extracto de aportes emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI y los mismos no son considerados ya que el único documento válido para certificar los aportes constituye el estudio matemático actuarial-EMA.
Por lo cual, señala lo indicado en el art. 2 de la Resolución Ministerial N° 498 de 7 de septiembre de 2005, y de acuerdo a la revisión del Auto de Vista no se realizó una correcta valoración de la norma como ser el Manual de Prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, y DS 27066 de 6 de junio de 2003, art.5 inc. j).
Petitorio
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