Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 085-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Hernán Velásquez Montenegro c/ Dirección General de Aduanas.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 128-129 vta., por Javier Alvarez Urioste, Administrador II de Aduanas Interior Cochabamba, en representación de la Dirección General de Aduanas, contra el Auto de Vista de fs. 125-126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Hernán Velásquez Montenegro, contra la Dirección General de Aduanas; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 135 y,
CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso tributaria de fs. 2-3 impugna la Resolución Administrativa D.N.T.L. Nº 12 Nº 034/96 de fecha 30 de enero de 1996. En el trámite y a tiempo de resolver una excepción dilatoria de falta de competencia opuesta por la Administración, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, advierte la existencia de dos resoluciones administrativas contradictorias con el mismo número y correspondientes al vehículo objeto del trámite contencioso. Considerando irregular esta situación, resuelve declarar ejecutoriada la Resolución Administrativa N° 281/95, pronunciada por la Administración Distrital de Aduanas de Cochabamba, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Apelada la resolución por el sujeto activo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, resuelve confirmar la misma mediante Auto de Vista objeto del presente recurso. El Fiscal de Sala Suprema, a fs. 135, dictamina por que se anulen obrados hasta fs. 38, inclusive.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la Administración de Aduanas, arguye que la A quo no resolvió la excepción de falta de competencia planteada y en su lugar, procedió a analizar y resolver sobre el fondo mismo de la causa, en clara violación -indica- de los artículos 214, 238 - 241 del Código Tributario.
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