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TSJ

AS/0085/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 16 de Abril de 2005

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad

PARTES : Vicenta Mendieta Velásquez c/ Carlos Julian Flores Flores

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 presentado por Carlos Julian Flores Flores, contra el auto de vista de fs. 80-81 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Vicenta Mendieta Velásquez contra el recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Sucre declara probada la demanda de fs. 8-9, en observancia de los arts. 174-1), 206 y 207 del Código de familia e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en la actora, ordenando la adición en la partida de nacimiento de Carlos Roberto Mendieta la filiación paterna de Carlos Julián Flores Flores; fallo contra el cual el demandado apela ante la Corte del Distrito de Chuquisaca, dando lugar al auto de vista de fs. 80-81 que confirma totalmente la decisión del a quo. Finalmente, el mismo Carlos Julián Flores Flores, deduce el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 83-84.

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, manifiesta el recurrente que el auto de vista incurrió en error de derecho al dictar el auto de vista recurrido violando toda la Sección II, Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código de familia, y reconocer valor probatorio a las declaraciones testificales presentadas por la demandante, que no pudieron probar el único punto de hecho fijado por el a quo. Expresa que con referencia a los hijos nacidos dentro de matrimonio, la filiación se prueba conforme a los arts. 181, 182 y 183 del Código de familia y no de otra manera. En el caso del hijo no matrimonial se prueba -sostiene- con el certificado de nacimiento y el documento de reconocimiento del mismo, en su caso con el certificado de nacimiento y la sentencia favorable dictada dentro de un proceso de reconocimiento implícito, igualmente con el certificado de nacimiento y la sentencia de la declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho; del mismo modo con la sentencia de posesión de estado y el certificado de nacimiento del hijo, o con la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario, por medio de testigos, siempre y cuando exista principio de prueba por escrito y se demuestre la pérdida de los registros o la imposibilidad de obtener la prueba escrita.

En su recurso de casación en la forma, el recurrente reconoce expresamente tener conocimiento de la organización y atribuciones del Ministerio Público, "en cuanto le compete son la persecución de la delincuencia y a la promoción de la acción penal" (textual), señala que en la omisión del fiscal en la producción de la prueba determina la nulidad de lo actuado, conforme a los arts. 367 y 392 del Código de familia.

CONSIDERANDO: Examinados los recursos de casación en el fondo y en la forma, se establece: 1) En el primer caso -recurso de casación en el fondo- se evidencia que el recurrente, salvando la cita de los arts. 181, 182 y 183 del Código de familia, sólo ha procedido a copiar lo que ya tenía anotado en el recurso de apelación, en abierto desconocimiento del in fine del numeral 2) del art. 258 del Código de procedimiento civil, conforme al cual el recurso de casación no puede fundarse en memoriales o escritos anteriores. Pero, al margen de ello, tampoco cita en términos, precisos y concretos la ley o leyes supuestamente violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el tribunal de alzada en el auto de vista. Los arts. 181, 182 y 183 del Código de familia, mencionados por el recurrente, no son aplicables al presente caso, pues dichas normas se refieren a los hijos de padre y madre casados entre sí, y no a los que nacen de uniones de hecho que se trata en el sub lite. Por consiguiente, el recurso de casación en el fondo deriva en la improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Vicenta Mendieta Velásquez
Demandado
Carlos Julian Flores Flores
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2005AS/0085/2005Fuente oficial