Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 85-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Juan Cori Quenallata c/ Teresa Ramos Choque. Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 176 interpuesto por Teresa Ramos Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 303 de 9 de diciembre de 2005 de fojas 167 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Cori Quenallata contra la recurrente, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una misma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Teresa Ramos Choque mediante su recurso de casación de fojas 173 a 176 impugna el Auto de Vista, señalando: que la sentencia apelada aplicó erradamente el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al tipo penal incurso en el artículo 351 del Código Penal; al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno.
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