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TSJ

AS/0085/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 634/01

AUTO SUPREMO Nº 085 - Social Sucre, 07 de diciembre de 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alfonso Salazar Quiroga c/ Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo CORDES.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 92, interpuesto por Alfonso Salazar Quiroga contra el auto de vista Nro. 191/01-SSAI de 7 de agosto de 2001, cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES; la respuesta de fs. 94, el Dictamen Fiscal de fs. 107, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda conforme a ley, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social pronuncia la sentencia Nro. 18/2000 de 26 de abril de 2000, cursante a fs. 74-75, declarando improbada la demanda.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, en 7 de agosto de 2001, emite el auto de vista Nro. 191/01-SSAI de fs. 90, por el que se confirma la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de nulidad que acusa la infracción del art. 162 de la C.P.E., arts. 4, 12, 13 y 50 de la L.G.T, por no habérsele concedido los derechos demandados, cuando en similares circunstancias se han cancelado esos conceptos a los anteriores presidentes de CORDES, los mismos que sentaron amplia jurisprudencia y que en ese sentido se aplica el principio de la "IN DUBIO PRO OPERARUM". Finaliza el recurso solicitando se "CASE" el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad una demanda nueva de puro derecho, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en él debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificarse en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el recurso ha sido concebido de manera ambigua e imprecisa, por una parte y, por otra, no cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. En efecto, el recurso se lo interpone concretamente como de nulidad, sin embargo en su desarrollo se acusa, aparte del art. 162 de la C.P.E., la vulneración de normas sustantivas laborales con prescindencia absoluta de que el recurso de nulidad o de casación en la forma se funda en errores "in procedendo"; es decir aquellos referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso conforme se enumera en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ. y cuya finalidad es, precisamente, la nulidad de obrados. Sin embargo, al finalizar el recurso, de manera contradictoria concluye solicitando se "...case el auto de vista..." cuando esta forma de resolución corresponde al recurso de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Salazar Quiroga
Demandado
Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo CORDES.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2006AS/0085/2006Fuente oficial