Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 178/02
AUTO SUPREMO Nº 085 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Teòfilo Morales Calani c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo EMSA
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 53 interpuesto por Oscar Remberto Mérida Maldonado como apoderado legal de Samir Makaren Chávez, Gerente de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo, del auto de vista No. 080/2002 de Fs. 51-52, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Teófilo Morales Calani contra la recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 61-62, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia Fs. 43-44 por la que declara probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación anual por 2 gestiones; disponiendo que el recurrente, propietario de la Granja Linde, pague al actor la suma de Bs. 5.745,00 por los conceptos antes detallados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de Fs. 51-52, complementado a Fs. 56 Vlta., por el que se confirma la sentencia en todas sus partes y condena en costas en ambas instancias.
Auto de vista que motivó el recurso de casación en el fondo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 53, de la Empresa demandada, de brevedad inusitada y restringido en su contenido se limita a argumentar con relación al carácter eventual de la relación laboral y la compatibilización del Art. 59 de la Ley de Municipalidades con la No. 1178 de Administración y Control Gubernamental.
Mostrando 11 de 21 parrafos.