Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 110/04
AUTO SUPREMO Nº 085 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Máxima Aguilar Heredia c/ Industrias de Plásticos MIK
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 69-70 interpuesto por Jorge Montaño Muñoz, como apoderado legal de Mario Krawiec, Gerente General de Industrias de Plásticos Mik Ltda., del Auto de Vista No. 029/2004 cursante a Fs. 65 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Máxima Maritza Aguilar Heredia contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 43-44, dictada por la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 4 y 7 e improbada la excepción perentoria de pago de Fs. 22-23, conminando a Mario Krawiec a dar y pagar dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia a Máxima Maritza Aguilar Heredia, la suma de Bs. 3.948,28 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 460.- por 4 años, 7 meses y 15 días de antigüedad.
Apelada la sentencia por el apoderado legal del demandado a Fs. 47-48, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 029/2004 de Fs. 65 la confirma, con costas en ambas instancias.
Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con el de la Sentencia apelada, con relación a la existencia de relación laboral entre las partes, el reconocimiento implícito del derecho demandado, la no acreditación ni constancia de la cancelación de los beneficios sociales liquidados a Fs. 21 como se alega así, como la continuidad en la prestación de servicios más allá de la fecha de presentación de la renuncia de la actora, entendiéndose que la misma no fue aceptada.
Auto de Vista del que el apoderado legal del demandado, nombrado antes, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
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