Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 085 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Oruro 27/07
Partes: Ministerio Público c/ Wilson Becker Colque Villca
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2007 (fojas 74 a 82 vuelta) por Wilson Becker Colque Villca, impugnando el Auto de Vista número 08/2007 emitido el 17 de marzo de 2007 (fojas 68 a 71 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro procedió al juzgamiento del recurrente, a cuyo término dictó la Sentencia número 47/06 de 18 de diciembre de 2006 (fojas 28 a 36) declarándolo autor de la comisión del delito de transporte ilícito de 20.130 gramos de cocaína, condenándolo por ello a la pena de ocho años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de bolivianos 0,20 centavos por día, costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución del fallo.
Sentencia contra la cual el imputado recurrió de apelación (fojas 40 a 50) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 08/07 de 17 de marzo de 2007 (fojas 68 a 71) declaró improcedente las cuestiones planteadas en el citado recurso, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la sentencia apelada, quien ante ese resultado, con similares fundamentos de la apelación presentó el recurso de casación que es caso de autos (fojas 7482 vuelta), sosteniendo:
Que se vulneró el derecho al juez natural, lo que constituye un defecto absoluto, según el artículo 169 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera separado ilegalmente a una jueza ciudadana, afectando el derecho al juez natural, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 237/05 de 1º de agosto de 2005.
Se infringieron los artículos 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por la errónea aplicación de la norma, 16 de la Constitución Política del Estado, 124, 169 inciso 3) y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, porque cree que la resolución condenatoria carece de fundamentación, lo que implica un defecto de sentencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 66/06 de 27 de enero de 2006, 82/06 de 30 de enero de 2006, 314/06 de 25 de agosto de 2006, 724/04 de 26 de noviembre de 2004 y 417/03 de 19 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, respecto a las impugnaciones del imputado, se llega a las siguientes conclusiones:
Primera.- El Auto Supremo Nº 237/05 de 1º de agosto de 2005, sobre los delitos de falsedad ideológica, estafa y estelionato, no contradice al caso de autos, en razón a que los tipos penales son diferentes, así como los hechos y circunstancias.
Segunda.- Los Autos Supremos números 66/06 de 27 de enero de 2006, 82/06 de 30 de enero de 2006, 314/06 de 25 de agosto de 2006, 724/04 de 26 de noviembre de 2004 y 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre delitos de despojo, perturbación, violación, calumnia, injuria, estafa, estelionato y transporte de sustancias controladas, respectivamente, estos fallos de mérito, no configuran precedentes contradictorios en el caso de autos, en razón que tanto la Sentencia número 47/06 de 18 de diciembre de 2006 y el Auto de Vista número 08/07 de 17 de marzo de 2007 impugnados, contienen los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, dentro del cual se observó las normas del debido proceso y se consideraron los medios probatorios legalmente judicializados.
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