Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 85/2012
Sucre: 25 de abril de 2012
Expediente: O - 9 -12 - S
Partes: Mery Cerrogrande Sacari c/ Edwin Rollano Astroña.
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 439 a 440, interpuesto por Edwin Rollano Astroña; contra el Auto de Vista Nº 193/2011, de fs. 420 a 421 vlta, emitido el 14 de diciembre 2011 por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro (ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), en el proceso de Divorcio, seguido por Mery Cerrogrande Sacari contra Edwin Rollano Astroña; la concesión del recurso de casación de fs. 446; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, Liquidador, del Niño y Adolescente, del Trabajo Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Departamento de Oruro, con asiento en la localidad de Huanuni, el 11 de diciembre de 2010 pronunció la Sentencia Nº 38/2010, cursante de fs. 289 y vlta. de obrados, por la cual declaró probada la demanda de Divorcio de fs. 3 y vlta., consecuentemente dispuso la desvinculación del matrimonio por culpa de ambos por haber fomentado la separación de hecho por mas de dos años y sin derecho ha ser asistido Mery Cerrogrande Sacari, mantuvo la asistencia familiar acordada en la capitulación matrimonial y decretada por el Juez Instructor de Huanuni en la suma de Bs. 800, en virtud de que no existe resolución expresa que resuelva su cesación y con referencia a la división de los bienes se la derivo a ejecución de sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia el demandado Edwin Rollano Astroña dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación, en cuyo merito la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, el 14 de diciembre de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 193/2011, confirmando la Sentencia impugnada.
El recurrente interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Acusó violación del art. 1283 del Código Civil, indicando que no existe prueba alguna que acredite la calidad de hija de Ambar Lena, en virtud de que la actora nunca adjunto a obrados Certificado de Nacimiento de la misma, por dicha razón acuso a los tribunales en base a que prueba se baso su fijación de asistencia familiar.
Indicó que en el Divorcio se estableció las medidas provisionales y entre ellas se dispuso la fijación de la asistencia familiar solo para Said Edwin Rollano Cerrogrande en la suma de Bs. 400 y no así para Ambar Lena Rollano Cerrogrande porque no se había adjuntado certificado de nacimiento.
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