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TSJ

AS/0085/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 85

Sucre, 13/03/2013

Expediente: 424/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243-251, interpuesto por Aurora Zambrana Triveño, contra el Auto de Vista Nº 86/12 de 27 de julio de 2012 (fs. 225-227), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reincorporación seguido por la recurrente, contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, la respuesta de fs. 255-256, al Auto que concedió el recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 153/2011 de 10 de octubre (fs. 182-189), declarando probada en parte la demanda de fs. 27-28 vta. y 56-57 vta., disponiendo la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo en las funciones que desempeñaba y bajo el mismo salario al momento del despido, debiendo en ejecución de Sentencia calcularse los sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, enmendada a fs. 192 mediante Resolución Nº 526/2011 de 3 de noviembre de 2011.

En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 196-199), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 86/12 de 27 de julio de 2012 (fs. 225-227), confirmando la Resolución Nº 601 de 17 de diciembre de 2011 de fs. 209-211 y revocó la Sentencia Nº 153 de 10 de octubre de 2011 de fs. 182-189 y Resolución de Enmienda Nº 526 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 192 y deliberando en el fondo declaró improbada la demandada, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aurora Zambrana Triveño, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 243-151.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs. 27-28, se apersona Aurora Zambrana Triveño, formulando demanda de Reincorporación, en la que manifiesta que el 6 de noviembre de 2006 fue contratada y designada como abogada dependiente de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social y de la Dirección General del Servicio Nacional del Patrimonio del Estado "SENAPE" y que el 18 de marzo de 2009 se procedió a su desvinculación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia / Para resolver aspectos concernientes a servidores públicos
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0085/2013Fuente oficial