Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 085/2013
Fecha : Sucre, 10 de diciembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 285/2009
Partes : Caja Petrolera de Salud c/ Centro de Investigación Educación y Servicios CIES
Proceso : Coactivo Social
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 255 a 258, interpuesto por Andres Vicente Baldivia Calderon de La Barca, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, en virtud a Testimonio de Poder Notariado Nº 0221/2009 de 27 de marzo 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Nº 064, contra el Auto de Vista RES. A. V. Nº 157/09 de 3 de agosto de 2009, dentro del proceso Coactivo Social por concepto de aportes devengados, seguido por la entidad recurrente en contra del Centro de Investigación y Salud Reproductiva CIES, el Auto que concede el recurso a fs. 262, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el proceso Coactivo Social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 88/2008 de 17 de julio 2008 de fs. 217 a 225, FALLA declarando IMPROBADAS las excepciones de falta de personería en el demandado, de incompetencia, falta de personería en el ejecutante y excepción de contradicción en la demanda, opuestas a fs. 119 a 181, PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6, en cuanto a los salarios por reemplazos, suplencias, vacaciones, incapacidad y contratos a plazo fijo; cuyo detalle en estricto apego al art. 32 –d) del Decreto Ley Nº 10173 y conforme el Decreto Supremo Nº 25714 y Circular del INASES 01-04-062/05 es el siguiente:
SALARIO SUJETO A COTIZACIÓN Bs.473.088,75
(Aplicando intereses del 0,636 % considerando los valores del tipo de cambio y los periodos a la fecha de la liquidación inicial).
-APORTES DEVENGADOS ACTUALIZADOS Bs.47.633,41
-INTERESES SOBRE APORTES DEVENGADOS Bs.10.003,01
-MULTA SOBRE INTERESES Bs. 1.000,30
-MULTA POR LA NO PRESENTACION DE PARTES DE RETIRO Bs. 500,15
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.59.136,87
En grado de apelación, por Auto de Vista RES.A.V.Nº 157/09 de 3 de agosto de 2009, fs. 246 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Resolución apelada. Sin costas de conformidad al art. 39 de la Ley 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista referido, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpuso Recurso de Casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos de orden legal:
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