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TSJ

AS/0085/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 085/2014-RA

Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : La Paz 27/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Renato Miguel Mamani Flores

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 566 a 571, Renato Miguel Mamani Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2013 de 30 de noviembre, de fs. 563 a 564 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Mamani Hinojosa, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Aborto previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs. 504 a 509 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Renato Miguel Mamani Flores, autor de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Aborto, sancionado por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263 del CP, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de veintitrés años de presidio, con costas a favor del Estado.

2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 519 a 524 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 104/2013 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.

3) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de enero de 2014, planteó recurso de casación el 7 de febrero de 2014, que ahora es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene que el imputado denuncia el siguiente motivo:

Señala que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia, sin revisar adecuadamente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la acusación particular.

Por otra parte, el recurrente transcribió parcialmente el memorial de su recurso de apelación restringida, denunciando nulidad del proceso por violación e inobservancias de derechos y garantías constitucionales.

En un otrosí, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 46/12, 329/12, 080/13, 047/11, 82/06, 103/11, 131/05, 17/07, 334/11, 008/07, 240/06, 317/02, señalando que se refieren al debido proceso, la falta de congruencia, sana crítica y actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.

Finalmente, el recurrente solicita anular el proceso y ordenar su reposición por otro Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Renato Miguel Mamani Flores
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0085/2014-RAFuente oficial