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TSJ

AS/0085/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO No 085

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 370/2010-S

Demandante : María Verónica Sánchez de Velasco

Demandada : Universidad de Aquino Bolivia

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Pinto Mansilla en representación de la Universidad de Aquino Bolivia cursante de fs. 121 a 122, contra el Auto de Vista No 101/2010 de 28 de abril (fs. 115 a 116 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por María Verónica Sánchez de Velasco contra la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL); memorial de respuesta de fs. 125 a 127; el Auto interlocutorio de 25 de mayo (fs. 128) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1 Demanda y responde

María Verónica Sánchez de Velasco, por memorial cursante de fs. 1 a 2, impetra pago de beneficios sociales, acción que la dirige contra Carlos Caballero Rosembluth, Vicerrector Regional de la UDABOL; entidad que respondió la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 29 a 30.

1.2 Sentencia

Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de julio de 2008 (fs. 88 a 91), mediante la cual declaró probada la demanda, disponiendo que la UDABOL dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, cancele a la demandante la suma de Bs. 12.883,94.

1.3 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, la entidad demandada (fs. 94 a 95) y la demandante (fs. 99 a 102), recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia; sin costas.

1.4 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1) Afirma que, no se desconoció los derechos laborales que le corresponden a la demandante, sin embargo a través del Auto de Vista, se confirmó derechos que no le corresponden conforme las normas laborales en vigencia, de manera particular la indemnización por tiempo de trabajo que es aplicable sólo en casos de despido intempestivo, lo que no aconteció en la presente causa. Citando el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), enfatiza que, la indemnización por tempo de servicios procede únicamente en los casos en que el trabajador hubiese sido despedido intempestivamente, con la salvedad del quinquenio cuya calidad de derecho adquirido hace imposible su desconocimiento aún en caso de retiro voluntario.

Sobre el particular afirma que, en el proceso se demostró que se canceló el quinquenio que correspondía por los primeros cinco años de trabajó en la institución, y ante el retiro voluntario y sin previo aviso no existe obligación de pago de indemnización por tiempo de servicios.

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Criterio

Ante el retiro voluntario del trabajador sin previo aviso, la inobservancia de la notificación previa, no privará al trabajador del derecho a la indemnización por el tiempo de servicio".

Datos del proceso

Demandante
María Verónica Sánchez de Velasco
Demandado
Universidad de Aquino Bolivia
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede / Cuando exista retiro voluntario
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0085/2015Fuente oficial