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TSJ

AS/0085/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 85/2018.

FECHA: Sucre, 25 de septiembre de 2018.

EXPEDIENTE: 16/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Patricia Juana Paniagua Peñaranda contra Carlos Alfonso Mansilla.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, para fines de ejecución, de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 23, presentada por Patricia Juana Paniagua Peñaranda, sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Supremo de New Jersey División de Equidad Parte de Familia - Condado de Hudson Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) de fs. 4 a 11; la providencia de admisión de fs. 32; los antecedentes procesales de la demanda y el Informe del Magistrado tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que Patricia Juana Paniagua Peñaranda, solicita la homologación de la Sentencia de 19 de abril de 2007 sobre proceso de divorcio, que instauró contra Carlos Alfonso Mansilla, al haberse determinado la disolución del vínculo matrimonial (único punto).

De los antecedentes se deduce que los interesados en beneficio común firmaron ambos la solicitud de homologación de sentencia, hecho que en aplicación del principio de acceso a la justicia abrevia el procedimiento establecido en el art. 507 del Código Procesal Civil, facultando a este Tribunal dictar Resolución.

CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente capítulo, conforme al art. 503 del CPC, las sentencias extrajeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubiere recaído.

En el caso, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 al 13 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas de la Sentencia y su traducción, debidamente refrendado Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Nueva York - EEUU y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, el certificado de matrimonio de las partes, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El certificado de matrimonio de fs. 1, demuestra que Carlos Mansilla y Patricia Juana Paniagua Peñaranda, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 15 de enero de 1999 en la ciudad de Santa Cruz; finalmente la Sentencia de 19 de abril de 2007 de fs. 4 al 11, pronunciada por el Tribunal Supremo de New Jersey División de Equidad Parte de Familia - Condado de Hudson de EEUU, en el proceso de divorcio presentado por la solicitante Patricia Juana Paniagua Peñaranda, que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados esposos.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio, que se encuentra concluida y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC y se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el art.131 del Código de Familia y art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, máxime si no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del Código de Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio pronunciada el 19 de abril de 2007, por el Tribunal Supremo de New Jersey División de Equidad Parte de Familia - Condado de Hudson de Estados Unidos de Norteamérica, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez Público de Familia de turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. N° 1449, Libro N° 7, Partida N° 13, Folio N° 13 de 15 de enero de 1999, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Juana Paniagua Peñaranda
Demandado
Carlos Alfonso Mansilla.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0085/2018Fuente oficial