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TSJReiteradora

AS/0085/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente señala que con arreglo al art. 8 del D.S. 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño e...

Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 85

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 235/2017

Demandante : María Rosa Espinoza Andrade

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 008/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por María Rosa Espinoza Andrade contra el SENASIR; el auto de fs. 165 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 235-A de 16 de junio de fs. 173 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 00003180 de 17 de julio de 2015 (fs. 71-72), por la cual dispuso el recalculo de la renta de vejez otorgada a favor de María Rosa Espinoza Andrade, así como determinarse el monto indebidamente cobrado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada hasta cubrir el monto total adeudado.

Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 00003180 de 17 de julio de 2015, la misma Comisión Nacional de Prestaciones, emite la Resolución Nº 00003528 de 10 de agosto de 2015 (fs. 82), otorgando a la asegurada María Rosa Espinoza Andrade, una renta de vejez recalculada en la suma de Bs.2.977,38 a partir de mayo de 1997.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación interpuesto por María Rosa Espinoza Andrade (fs. 97-100), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 743/15 de 14 de octubre, cursante de fs. 110 a 115, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 00003180 de 17 de julio de 2015, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por María Rosa Espinoza Andrade (fs. 134 a 137), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 008/2016 de 17 de octubre, revocó la Resolución Administrativa Nº 743/15 de 14 de octubre dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo se expida nueva resolución, computándose como salarios percibidos del mes de mayo de 1995 a abril de 1997 y dejarse sin efecto la determinación de los cobros indebidos.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:

Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley.

Señala que con arreglo al art. 8 del D.S. 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
María Rosa Espinoza Andrade
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0085/2018Fuente oficial