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TSJ

AS/0085/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 85/2019.

FECHA: Sucre, 26 de junio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 09/2019.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina de la ciudadana Marlene Beltrán Bustamante.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición de la ciudadana boliviana Marlene Beltrán Bustamante, formulada por la Embajada de la República Argentina, el Dictamen FGE/JLP N° 04/2019, los antecedentes cursantes en obrados sobre la formalización de la solicitud de extradición y antecedentes de la detención preventiva con fines de extradición.

CONSIDERANDO I: Que, a través de la Nota REB Nº 107 la Embajada de la República Argentina dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, formalizó el pedido de extradición de la ciudadana boliviana Marlene Beltrán Bustamante con C.I. Bol. 8.777.998, soltera, nacida el 15 de mayo de 1994, requerida por el delito de transporte de estupefacciones (art. 5 inc. c, de la Ley Nº 23.737, Reforma a la Ley de Estupefacientes Argentino) causa Nº 10702/2017 formulado por el Juez Federal Nº 1 de Jujuy Esteban Eduardo Hansen, señalando que adjunta la documentación correspondiente.

Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPPb.

Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentra regido por el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en la ciudad de Montevideo el 23 de enero de 1889, ratificado por Bolivia mediante Ley de 25 de febrero de 1904, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, que en su art. 1º establece como principio genérico que los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la Nación.

En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts. 19 y siguientes dispone que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicios sobre la infracción que motiva el reclamo; 2) Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega; 3) Que la Nación reclamante presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo; 4) Que el delito no este prescrito con arreglo a la ley del país reclamante y 5) Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena; que la pena en la Nación requirente no sea menor de dos años, u otra equivalente. El pedido de extradición respecto a presuntos delincuentes, este acompañado de una copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención.

En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos a este Tribunal, se evidencia que a la ciudadana requerida de extradición se le imputa la comisión del delito de transporte de estupefacientes, delito contemplado también en nuestro sistema penal en el art. 55 de la Ley Nº 1008, quien ante una revisión con rayos x, fue encontrada con 52 capsulas con contenido de cocaína, que arrojó un peso total de 585 g., ubicadas en la zona tracto-abdominal, sorprendida in fraganti.

Además, el Juez Federal de Jujuy 1º mediante Auto de 27 de julio, dictó el Auto de Procesamiento y Prisión preventiva contra la indicada señora.

Por otra parte se conoce que la imputada, habría sido expulsada desde la República de Chile a Bolivia, donde quedó detenida preventivamente en fecha 23 de febrero de 2019 en virtud de la Notificación Roja con Nº de control A-2852/3-2018, y a la disposición del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes referidos, se establece que la República Argentina a través del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre los delitos que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes, se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición de la imputada Marlene Beltran Bustamante, vía Cancillería e Interpol Argentina con código rojo, que generaron la emisión del Auto Interlocutorio Nº 12/2019, emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que dispuso su detención preventiva, estando al presente detenida en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de la ciudad de Oruro; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 62 inc. 2) y 63 del Código Penal Argentino (CPa) a partir de la comisión del hecho delictivo no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción dada la data del hecho y el inicio del proceso, asimismo la pena no es menor de dos años conforme lo prevé el requisito contemplado en el art. 150 del CPPb, estando calificado el delito imputado en el art. 5-c) de la Ley 23.737, Reforma a la Ley de Estupefacientes Argentino, cuyo contenido es el siguiente; “Será reprimido de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo…c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

Por otra parte, el Dictamen Fiscal General del Estado JLP N° 04/2019 cursante de fs, 53 a 56 señala que, habiendo cumplido la República Argentina, en su calidad de Estado Requirente, los requisitos intrínsecos y extrínsecos para el presente trámite, REQUIERE por la procedencia de la extradición solicitada por el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, de la República Argentina.

En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado aplicado, que tiene como propósito promover la cooperación entre las partes a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada, asimismo, no existiendo vulneración a lo determinado en los arts. 150 y 151 del CPPb, corresponde resolver favorablemente la solicitud del requirente República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley 1970 CPPb y en relación con lo determinado con el art. 154 num. 3 y 158 de la misma norma, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana MARLENE BELTRAN BUSTAMANTE, nacido el 15 de mayo de 1994, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Penal de “San Pedro” Oruro disponiendo su entrega al Gobierno de la República Argentina, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.

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