Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 85/2021
Sucre,4 de agosto de 2021
EXPEDIENTE : 02/2021
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
SOLICITANTE : Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia
REQUERIDO : Jean-Carlos Pierre
MAGISTRADA TRAMITADORA: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición cursante a fs. 1, formulada por el Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia, mediante Nota N° 12/21 de 21 de enero de 2021, recepcionada con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-151/2021 de 1 de febrero, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; la documentación adjunta cursante de fs. 2 a 92; la normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO I: Adjuntando el cuaderno de Extradición correspondiente, con nota N° 12/21, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, el Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano JEAN-CARLOS PIERRE, nacido en Thiotte, comuna de Haití, Departamento del Sud Este, el 11 de enero de 1986, de 34 años de edad, con Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.165.564-0 y Pasaporte N° DA4136115 (en situación migratoria irregular), por existir en su contra, investigación formalizada que lo señala como presunto autor del delito de Homicidio Simple consumado; solicitud sustentada en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Bolivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 20006416196 y RIT 2288-2020, el Ministerio Público de Chile, formalizó -en ausencia-, la investigación respectiva contra Jean-Carlos Pierre, como presunto autor del delito de Homicidio Simple consumado, por lo que la Corte de Apelaciones, resuelve acoger la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y declarar procedente solicitar al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición del imputado y consiguiente detención con fines de extradición, del ciudadano haitiano en situación migratoria irregular (fs. 2 a 6), siendo posteriormente Proveído por la Juez Angélica María Palacios Rioseco, del Juzgado N° 12 de Garantía de Santiago - Chile, el 18 de enero de 2021 (fs. 8 a 9).
En cuanto a la ubicación del ciudadano haitiano requerido, consta el Informe Policial N° 20200490698/0463/704 de 13 de noviembre de 2020 (fs. 27 a 29), que se encuentra en el HOTEL BRADEL, UBICADO EN LA AV. LUIS SALAZAR DE LA VEGA ESQUINA AV. BOLÍVAR EN ARROYO CONCEPCIÓN, PUERTO QUIJARRO, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, por lo que se solicitó vía diplomática la detención preventiva con fines de extradición respectiva, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de Jean-Carlos Pierre.
CONSIDERANDO III: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Asimismo, el art. 154 numeral 1) de la norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.
Bolivia y Chile han suscrito el "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998; el art. 1 de dicho Acuerdo, prevé que ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente "a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para ia ejecución de una pena privativa de libertad".
En el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, ha sido presentada
por vía diplomática, mediante el Consulado General de Chille en La Paz - Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 2 a 92; el
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