Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 85/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 18/2021
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 3.175 a 3.183 y vuelta, deducido por Carlos Humberto Añez Campos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, impugnando la Sentencia N° 06/2020 de 12 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora, con la intervención de un Vocal de la Sala Penal, por disidencia y convocatoria efectuada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Coactiva Fiscal, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.) contra el municipio recurrente, el memorial de contestación de fojas 3.198 a 3.207 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 3.209, el Auto N° 18/2021-A de 5 de enero que admitió el recurso (fojas 3.221 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, los Vocales Suplentes de la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunciaron la Sentencia N° 02/2018 de 15 de noviembre (fojas 2.721 a 2.724 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional, debiendo elaborarse planilla de calificación de daños y perjuicios, además de la deducción de gastos comprobados y restituir el anticipo percibido por CIABOL Ltda., sin responsabilidad de ésta, en ejecución de sentencia. Con costos y costas.
Posteriormente, se dedujo el recurso de casación de fojas 2.790 a 2.820 y vuelta, impugnando la Sentencia N° 02/2018 (fojas 2.721 a 2.724 y vuelta); recurso que fue resuelto a través del , cursante de fojas 2.945 a 2.955 y vuelta, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarando INFUNDADO el recurso.
A continuación, interpuesta acción de amparo constitucional por CIABOL Ltda., la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2019 (fojas 3.045 a 3.056 y vuelta), concedió la tutela impetrada, por lo que “…deja sin efecto el y dispone que las autoridades demandadas tomando en cuenta los fundamentos expuestos en esta resolución pronuncien uno nuevo sin espera de turno…”
En cumplimiento de la Resolución pronunciada en acción de amparo constitucional de 25 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el (fojas 3.108 a 3.117 y vuelta), por el que determinó “…ANULAR OBRADOS hasta fojas 2721 inclusive, correspondiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita nueva sentencia, sin espera de turno conforme los argumentos expuestos en la presente decisión…”
En cumplimiento del , la Vocal Liquidadora de la Sala Penal y el Vocal de la Sala Penal, a convocatoria de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por disidencia, pronunciaron la Sentencia N° 06/2020 de 12 de octubre, cursante de fojas 3.163 a 3.172, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Que, contra la referida sentencia, Carlos Humberto Añez Campos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, interpuso el recurso de casación de fojas 3.175 a 3.183 y vuelta, en el que desarrolló una relación de los antecedentes del proceso, para luego efectuar una descripción doctrinal y jurisprudencial acerca de la motivación y fundamentación de las sentencias, argumentando elementos como el de sometimiento a la Constitución Política del Estado, lograr el convencimiento de las partes, garantizar la posibilidad de control a través de los medios de impugnación, además de permitir el control social de la actividad jurisdiccional en cumplimiento del principio de publicidad, haciendo una extensa descripción de cada uno de ellos, con citas de jurisprudencia constitucional.
Más adelante, realizó una detallada relación acerca de la terminación del contrato por resolución extrajudicial, puntualizando las razones por las que tanto la entidad contratante, como el contratista, podrán invocar las razones por las que se pretende la resolución, en virtud de lo previsto en la cláusula vigésima primera del contrato, transcribiendo específicamente el numeral 4 de la cláusula señalada.
Mostrando 20 de 96 parrafos.